04 DE NOVIEMBRE DE 2003 .- Reglamentar el Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto (Transitoria Tercera del Código Tributario).
DECRETO SUPREMO N° 27236
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario aprobado por Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, en la parte de Disposiciones Transitorias, establece en el marco de la política de reactivación económica, un Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos a la Seguridad Social de Corto Plazo, Sistema de Reparto, aportes a la vivienda y patentes, con la condonación de multas e intereses, el mismo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
Que el Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, aprueba el Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, disposición normativa que no incluye al Sistema de Reparto.
Que el Artículo 61 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, regula los adeudos por aportes y cotizaciones al Sistema de Reparto, el mismo que señala la modalidad de declaración jurada del monto adeudado por parte de las personas o entidades deudoras y el compromiso de asumir la obligación de pagar tales montos en el plazo de 10 años, además se condonan intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza; quienes no presenten las declaraciones juradas o quienes no cumplan con los pagos en las condiciones previstas, quedarán sujetas al cobro coactivo social de todas sus obligaciones incluyendo intereses, multas y recargos de cualquier especie.
Que las personas naturales y jurídicas con adeudos al Sistema de Reparto, suscribieron Convenios de Pago y por causas sobrevivientes, no pudieron cumplir sus compromisos en su totalidad.
Que ante la situación económica y financiera por la que atraviesan las empresas e instituciones a nivel nacional, se observa la dificultad de cumplir con el pago de las obligaciones al Sistema de Reparto, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Seguro Social, corresponde reglamentar el pago de aportes devengados.
Que por disposición del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, dentro las atribuciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, está la de efectuar la recuperación de aportes devengados en la vía administrativa y judicial.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto, conforme lo dispuesto por el Numeral XII de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario, aprobado por Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003.
ARTICULO 2.- (EMPRESAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS). Podrán acogerse al presente Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto, las entidades públicas y privadas y, personas naturales y jurídicas, que a la fecha mantengan deudas por contribuciones al Sistema de Reparto, inclusive aquellas que se favorecieron con reprogramaciones anteriores, quienes podrán acogerse al presente programa por el saldo en cualesquiera de las alternativas previstas.
ARTICULO 3.- (PAGO DE APORTES Y CONDONACION DE MULTAS E INTERESES). Se autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, a efectuar el cobro de contribuciones netas con la condonación de multas e intereses, emergentes de las obligaciones con el Sistema de Reparto, a través de dos alternativas:
Pago al Contado, o
Convenio de Pago.
ARTICULO 4.- (DECLARACION JURADA).
I. Para acceder a una de las alternativas de pago señaladas en el Artículo anterior, los deudores con el Sistema de Reparto, deberán realizar la presentación del Formulario de Declaración Jurada, durante los noventa (90) días siguientes a la promulgación del presente Decreto Supremo, con la especificación de los montos y períodos adeudados al Sistema de Reparto.
II. La Declaración Jurada suscrita por el representante legal de las personas o empresas deudoras, constituye un acto voluntario que consigna los adeudos al Sistema de Reparto por los que solicita acogerse al Programa, que en ningún caso podrá rectificarse.
III. Para las alternativas señaladas, el SENASIR podrá verificar el número de períodos y el monto señalado en la Declaración Jurada, en cualquier momento.
ARTICULO 5.- (DEL PAGO AL CONTADO).
I. Consiste en el pago único y definitivo por el monto y períodos señalados en el Formulario de Declaración Jurada, sin intereses ni multas.
II. Para las sentencias o Autos de Vista ejecutoriados, el Pago al Contado se calculará sobre el monto de la contribución neta de multas e intereses, adeudada, expresada en UFV's.
III. La cancelación total del monto correspondiente, deberá realizarse en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la Declaración Jurada.
IV. El Pago al Contado implicará que el SENASIR no ejerza en lo posterior, sus facultades de fiscalización y determinación sobre las contribuciones adeudadas, períodos y montos.
ARTICULO 6.- (CONVENIO DE PAGO). Consiste en el pago de las contribuciones adeudadas sin multas ni intereses, a través de un plan de pagos de cumplimiento periódico a cumplirse en un plazo máximo de cinco (5) años, a una tasa del seis por ciento (6%) de interés anual.
Las demás condiciones para la suscripción de los Convenios, se sujetarán conforme a Resolución Administrativa del SENASIR.
ARTICULO 7.- (DE LA APLICACION DE LA UFV). Para el cobro de las obligaciones de pago por aportes devengados, se aplicará la conversión en Unidades de Fomento de Vivienda UFV’s, conforme lo dispuesto por Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, de Actualización y Mantenimiento de Valor y, el Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003.
ARTICULO 8.- (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO). Independientemente de las sanciones establecidas en el Convenio de Pago por causa de incumplimiento de obligaciones, se aplicarán colateralmente las siguientes acciones:
La Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASIR, una vez que tenga conocimiento del incumplimiento, elevará informe circunstanciado al Ministro de Hacienda, para que a través de ésta instancia se proceda a prohibir la participación de la persona natural o jurídica que hubiere incurrido en cesación de pagos, dentro los programas, proyectos y convocatorias públicas para la provisión de bienes o prestación de servicios donde sea parte el Estado.
Sobre la base del informe señalado, el Ministro de Hacienda enviará nota a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para proceder al registro del moroso en la Central de Riesgos.
En caso de incumplimiento parcial o total del Convenio de Pago, quedará resuelto sin necesidad de intervención judicial, considerándose la obligación de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad, debiendo iniciarse y/o proseguir el cobro coactivo, incluyendo multas, intereses y demás recargos de ley.
ARTICULO 9.- (DE LOS PROCESOS JUDICIALES). La suscripción del Convenio de Pago suspenderá los procesos judiciales en curso y una vez homologado por el Juez de la causa, se levantarán las medidas precautorias asumidas, excepto las anotaciones preventivas hasta el pago total de las obligaciones.
ARTICULO 10.- (EMPRESAS SUJETAS A LOS ALCANCES DE LA LEY N° 2495). Las empresas privadas que se encuentren en procesos de reestructuración o liquidación voluntaria, conforme las disposiciones de la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 – Ley de Reestructuración Voluntaria y, el Decreto Supremo Nº 27187 de 24 de septiembre de 2003, podrán adherirse al Programa, a partir del momento que presenten su solicitud de reestructuración o liquidación voluntaria, no siendo aplicable a ellas la vigencia del plazo establecido en este Decreto Supremo.
ARTICULO 11.- (EMPRESAS O ENTIDADES EN LIQUIDACION). Tratándose de Empresas o Entidades en Liquidación, en las que el pago de aportes devengados al Sistema de Seguro Social de Largo Plazo se deba efectuar con recursos del TGN, producida la confusión se extingue la obligación, debiendo conciliar los montos adeudados para fines de registro contable.
ARTICULO 12.- (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.