28 DE NOVIEMBRE DE 2003 .- Suscribir la ampliación del convenio de crédito y la correspondiente ampliación del contrato de obra, para los proyectos de construcción de los tramos Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Tarija – Potosí y Bella Vista – Vitichi de la carretera Potosí – Villazón.
DECRETO SUPREMO N° 27260
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional como Política de Estado en materia de Inversión Pública Vial, ha definido priorizar la construcción de los corredores de integración con la finalidad de abrir nuevos mercados para el país.
Que el corredor Norte – Sur comprende: los tramos Santa Bárbara - Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Tarija – Potosí y los tramos Bella Vista – Vitichi de la carretera Potosí – Villazón; los mismos que forman parte de la Red Vial Fundamental bajo administración del Servicio Nacional de Caminos, que fueron declarados como prioridad nacional.
Que en el marco de la Ley N° 2052 de 10 de febrero de 2000 que declara Zona de Desastre Nacional, el Servicio Nacional de Caminos en su condición de responsable de la Red Vial Fundamental, solicitó a la empresa Queiroz Galvao, que se encontraba ejecutando obras en el tramo Padcaya – La Mamora, la presentación de un presupuesto para la atención de la emergencia y la reparación de las obras de infraestructura dañadas en el tramo vial La Mamora – Emborozu – Limal.
Que mediante Decretos Supremos N° 26157 del 12 de abril de 2001 y N° 26238 del 29 de junio de 2001, se autorizó al Ministerio de Hacienda la suscripción de los convenios de crédito con el PROEX por el monto de $us. 58.377.644,53 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 53/100 DOLARES AMERICANOS) y con la CAF por un monto de $us. 36.167.644,53 (TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 53/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la construcción del tramo caminero La Mamora – Km 19.
Que Artículo 11 de la Ley N° 1178 – SAFCO, establece que toda deuda pública interna o externa con plazo igual o mayor a un año será contraída por la Máxima Autoridad del Sistema de Tesorería del Estado, por cuenta del Tesoro General de la Nación o de la entidad beneficiaria que asume la responsabilidad del servicio de la deuda respectiva, es decir a través del Ministerio de Hacienda.
Que el inciso q) del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 26336 de 29 de septiembre de 2001, establece como atribución del servicio nacional de Caminos: “Ejercer función de organismo ejecutor de contratos de financiamiento externo en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación (nacionales o internacionales), suscribir contratos para la realización de estudios de preinversión, de diseño final, factibilidad económica e impacto ambiental, de obra y de supervisión; debiendo fiscalizar o supervisar cuando corresponda, la ejecución y cumplimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa de los convenios o contratos de financiamiento y de la normativa nacional especial vigentes de acuerdo a la política del organismo financiador o de lo establecido en cada contrato de financiamiento”.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26157 de 12 de abril de 2001, autoriza al Servicio Nacional de Caminos la actualización de los contratos de obra con la Empresa Queiroz Galvao, consiguientemente se suscribe el contrato modificatorio de ampliación con la contratista, para ejecutar todos los trabajos necesarios para el tramo La Mamora – Emborozú – Limal – Km. 19 de la carretera Tarija – Bermejo, por el monto y plazo contenidos en la propuesta negociada y aceptada del contratista.
Que la Ley N° 2491 de 18 de julio de 2003, autoriza al Poder Ejecutivo negociar, suscribir o establecer las condiciones de un contrato de préstamo con la República Federativa del Brasil por un monto de $us. 120.000.000 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) para los proyectos de construcción y pavimentación del tramo Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Tarija – Potosí y la construcción y pavimentación del tramo Bella – Vista – Vitichi de la carretera Potosí – Villazón.
Que de acuerdo a las condiciones del Convenio de Crédito PROEX se requiere la contraparte local y el Gobierno Nacional ha convenido sea financiada con un crédito de la Corporación Andina de Fomento - CAF, por el monto de $us. 60.000.000,00 (SESENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), alcanzando entre los dos créditos el total de $us. 180.000.000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) de financiamiento para el proyecto.
Que el Servicio Nacional de Caminos cuenta con los Estudios de Preinversión que comprenden Factibilidad Económica, Estudio y Evaluación de Impacto Ambiental y Diseño Final de Ingeniería de los tramos citados.
Que en consecuencia corresponde la suscripción de la ampliación del convenio de crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente el Banco Do Brasil y la correspondiente ampliación del contrato de obra.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la suscripción de la ampliación del convenio de crédito y la correspondiente ampliación del contrato de obra, para los proyectos de construcción de los tramos Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Tarija – Potosí y Bella Vista – Vitichi de la carretera Potosí – Villazón.
ARTICULO 2.- (AUTORIZA SUSCRIPCION DE CONVENIO). Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos – SNC a suscribir en representación del Ministerio de Hacienda, el Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente el Banco Do Brasil - PROEX, por el monto de $us. 120.000.000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTICULO 3.- (AUTORIZA RATIFICAR CONVENIO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda en el marco del Artículo 11 de la Ley N° 1178 – SAFCO, ratificar el Convenio Ampliatorio de Crédito señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo y a proseguir los trámites necesarios para la transferencia del crédito a favor del Servicio Nacional de Caminos – SNC en su calidad de Organismo Ejecutor.
ARTICULO 4.- (INSTRUYE SUSCRIPCION DE AMPLIACION DE CONTRATO). Se instruye al Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos que, una vez firmado el Convenio Ampliatorio de Crédito con la República Federativa del Brasil a través de su agente el Banco Do Brasil – PROEX, suscriba la ampliación del contrato de obra con la empresa Queiroz Galvao por un monto de $us. 149.000.000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) para los proyectos de construcción y pavimentación de los tramos Santa – Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Tarija Potosí y de Bella Vista – Vitichi de la carretera Potosí – Villazón, en las condiciones establecidas en el Acuerdo Pre – Contractual suscrito el 20 de noviembre de 2003.
ARTICULO 5.- (AUTORIZA DESTINAR DIFERENCIA FINANCIERA). Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a destinar la diferencia resultante entre el monto total del financiamiento obtenido $us. 180.000.000 (CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), y el precio establecido en el contrato para la construcción, por orden de prioridad a cubrir los costos de la Supervisión y a la ejecución del proyecto de construcción en el tramo Vitichi hasta por lo menos Cotagaita, conforme a los precios unitarios negociados y aceptados para el proyecto.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Ministro Interino de Mineria e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.