28 DE NOVIEMBRE DE 2003 .- Establecer los mecanismos para posibilitar la construcción de los tramos camineros Potosí – Tarija y Potosí – Villazón.
DECRETO SUPREMO N° 27261
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2491 de 18 de julio de 2003 se autoriza al Poder Ejecutivo negociar, suscribir o establecer las condiciones de un contrato de préstamo con la República Federativa del Brasil para los proyectos de construcción y pavimentación del tramo Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Tarija – Potosí y, la construcción y pavimentación del tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita de la carretera Potosí – Villazón.
Que mediante Acuerdo Pre – Contractual, suscrito el 20 de noviembre de 2003, el Gobierno Nacional considera aceptable la alternativa propuesta y presentada por la empresa constructora Queiroz Galvao, para la construcción y pavimentación del tramo Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Potosí – Tarija y el tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita de la carretera Potosí – Villazón.
Que la propuesta presentada por la Empresa Constructora se basa en el cambio de tipo de rodadura, de carpeta asfáltica a pavimento rígido y no incluye el cemento Pórtland para dicha capa.
Que el Acuerdo suscrito establece que el Gobierno Nacional garantiza la provisión de cemento Pórtland para la capa de rodadura la que se realizará de manera oportuna, suficiente y por empresas bolivianas; para lo cual, realizará las gestiones pertinentes a efectos de conseguir el financiamiento para su provisión al Proyecto.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para posibilitar la construcción de los tramos camineros Potosí – Tarija y Potosí – Villazón.
ARTICULO 2.- (GESTIONES DE FINANCIAMIENTO). Se instruye al Ministerio de Hacienda a realizar las gestiones necesarias a objeto de obtener financiamiento para la provisión del cemento Pórtland destinado al Proyecto de construcción de los tramos Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio de la carretera Potosí – Tarija y Bella Vista – Vitichi – Cotagaita de la carretera a Potosí – Villazón, por un monto de $us. 21.000.000,00.- (VEINTIUN MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION PARA CONTRATACION DIRECTA). Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos – SNC a realizar el proceso de contratación mediante invitación directa para la provisión del cemento Pórtland a través de empresas nacionales para el proyecto señalado en el Artículo precedente.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Ministro Interino de Mineria e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.