02 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Se autoriza suscribir con el BID, el correspondiente Contrato de Préstamo, por $us. 13.500.000 (Programa de Apoyo Productivo Rural).
DECRETO SUPREMO N° 27264
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central del Gobierno Nacional, contribuir a reducir de manera sostenible los niveles de pobreza rural, generando nuevas oportunidades de ingreso sostenible en las áreas rurales, a través del fomento de proyectos productivos que se expresan en planes de negocio viables.
Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta $us. 13.500.000.- (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Apoyo Productivo Rural.
Que el Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, en el Capítulo VII, Artículo 14, Parágrafo I, establece que la representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Financiero para la Cuenca del Plata – FONPLATA y, otros de igual naturaleza será ejercida por el Ministro de Desarrollo Económico y, la representación alterna será ejercida por el Ministro de Hacienda, salvo los casos en que se determine expresamente
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 13.500.000.- (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Apoyo Productivo Rural.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.