02 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Derógase el segundo párrafo del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 26986 de 1° /04/ 2003 y la Resolución Suprema N° 221865 de 9 /07/ 2003, debiendo la Administración Tributaria sujetarse a las disposiciones del Código Tributario Boliviano y su Reglamento.
DECRETO SUPREMO N° 27265
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 60/2003 de 3 de julio de 2003, declaró inconstitucionales los artículos 263° y 264° del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000.
Que la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional, en el artículo 58 parágrafo III, establece que la sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma legal impugnada, tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiera recaído la declaratoria de inconstitucionalidad y seguirán vigentes los restantes.
Que en consecuencia, los artículos 263° y 264° del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000 han sido derogados como efecto jurídico de la citada Sentencia Constitucional 60/2003, quedando también sin efecto las disposiciones del Decreto Supremo N° 26986 de 1° de abril de 2003 y de la Resolución Suprema N° 221865 de 9 de julio de 2003, vinculadas a los citados artículos derogados.
Que es necesario derogar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 26986 de 1 de abril de 2003 y la Resolución Suprema N° 221865 de 9 de julio de 2003, vinculadas a la derogación dispuesta por el Tribunal Constitucional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Derógase el segundo párrafo del artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 26986 de 1° de abril de 2003 y la Resolución Suprema N° 221865 de 9 de julio de 2003, debiendo la Administración Tributaria sujetarse a las disposiciones de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y su Reglamento.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.