02 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Modificar el Decreto Supremo N° 27020 de 29 /04/ 2003 – Tratamiento Tributario para las Exportaciones ATPDEA.
DECRETO SUPREMO N° 27267
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en el marco de lo establecido por la Ley N° 2064 de 3 de abril de 2000 – Ley de Reactivación Económica y, la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993 – Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, modificada por la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, promulgó el Decreto Supremo N° 27020 de 29 de abril de 2003 – Tratamiento Tributario para las Exportaciones ATPDEA.
Que mediante el citado Decreto Supremo se estableció el tratamiento al crédito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA, pagado y contabilizado por las empresas exportadoras de textiles y confecciones, manufacturas de cuero, manufacturas de madera, joyería y orfebrería de oro, acumulado hasta el 31 de marzo de 2003, siempre que dicho crédito fiscal se hubiere generado en operaciones de importación e inversión en bienes de capital e inversiones en infraestructura industrial.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27140 de 25 de agosto de 2003, se crea un fideicomiso a cargo de Nacional Financiera Boliviana SAM – NAFIBO, con el objeto de apoyar a los sectores exportadores establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27020 y hacer efectivo el mecanismo de Certificación del Crédito Fiscal IVA.
Que habiéndose emitido el Decreto Supremo N° 27140, que autoriza al Tesoro General de la Nación la Constitución de un Fideicomiso administrado por la NAFIBO destinado a apoyar a los sectores exportadores, es necesario precisar el alcance del Decreto Supremo N° 27020 para un efectivo incentivo a las empresas arriba mencionadas, que pretenden exportar a los mercados de los Estados Unidos de Norteamérica en el marco del ATPDEA; por lo que, además, es necesario ampliar el plazo para que puedan acogerse a estos mecanismos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 27020 de 29 de abril de 2003 – Tratamiento Tributario para las Exportaciones ATPDEA.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION AL DECRETO SUPREMO N° 27020).
I. Se sustituye el texto del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27020, de la siguiente manera:
“I. Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplicarán al crédito fiscal establecido de acuerdo a la normativa vigente del Impuesto al Valor Agregado – IVA, pagado y contabilizado por las empresas exportadoras de textiles y confecciones, manufacturas de cuero, manufacturas de madera, joyería y orfebrería de oro, acumulado hasta el 31 de marzo de 2003, siempre que dicho crédito se hubiere generado en operaciones de importación e inversión en bienes de capital e inversiones en infraestructura industrial, así como por la compra de insumos, materias primas y servicios que están directamente relacionados con la actividad exportadora.”
II. Se sustituye el texto del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27020, de la siguiente manera:
“II. El Servicio de Impuestos Nacionales emitirá un documento denominado “Certificación del Crédito Fiscal IVA” – CCF a las empresas exportadoras a que se refiere el Parágrafo precedente siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por la Administración Tributaria.”
ARTICULO 3.- (AMPLIACION DE PLAZO). Se otorga un plazo adicional de noventa (90) días calendario para acogerse al mecanismo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27020, que se computarán a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.