11 DE DICIEMBRE DE 2003 .- En el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, para el procesamiento de autoridades superiores, (Gastos de Abogados Sumariantes).
DECRETO SUPREMO N° 27276
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece la responsabilidad por la función pública, con el objeto de que todo servidor público responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que el Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de noviembre de 1992, aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 23318 – A, estableciendo que el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia de la República.
Que el Decreto Supremo Nº 26654 de 17 de junio de 2002, establece que los gastos por honorarios en los que incurra el Ministerio de la Presidencia, por la contratación de los abogados sumariantes, será reembolsado por la institución a la cual pertenece el sumariado.
Que el Ministerio de la Presidencia no cuenta con recursos financieros para esta clase de contingencias; por lo que, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 26654.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. En el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26237, para el procesamiento de autoridades superiores, el Ministro de la Presidencia deberá seguir el siguiente procedimiento:
Una vez recibida la denuncia, el Ministro de la Presidencia procederá a nombrar al abogado sumariante, que será responsable de llevar adelante el proceso correspondiente.
El Ministro de la Presidencia comunicará por escrito el inicio del correspondiente proceso, al Ministerio de Hacienda y a la Institución a la cual pertenece el sumariado, enviando la copia del contrato de prestación de servicios con el abogado independiente.
Una vez recibida la copia del contrato, la Institución a la que pertenece el sumariado deberá solicitar la modificación presupuestaria correspondiente al Ministerio de Hacienda, para transferir los recursos al Ministerio de la Presidencia. En caso de que la entidad a la cual pertenece el sumariado no presente la solicitud de modificaciones ni realice el trámite correspondiente en el transcurso de 15 días, el Ministerio de Hacienda queda facultado a realizar los ajustes necesarios, afectando directamente el presupuesto de la entidad involucrada a favor del Ministerio de la Presidencia.
II. La presente disposición se aplicará a todos los procesos generados a partir de la Gestión 2003.
III. Se abroga el Decreto Supremo N° 26654 de 17 de junio de 2002 y todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino..