12 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Se autoriza al Ministerio de Educación, suspender el descuento voluntario del 1% mensual (Premio pecuniario en dinero para los maestros que se acojan a la jubilación).
DECRETO SUPREMO N° 27282
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamentario de la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994, de Reforma Educativa, en lo concerniente a carreras en el Servicio de Educación Pública, prohíbe en su Artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de los docentes o administrativos por contribuciones especiales, pago a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicios de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su Artículo 23 o los que la Ley dispone.
Que mediante Decreto Supremo N° 25948 de 20 de octubre de 2000, se autorizó con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceda al descuento mensual del 1% mensual a los maestros urbanos y rurales del Departamento de Santa Cruz, procediendo con la solicitud efectuada por la Federaciones Departamentales de Trabajadores de Educación Urbana y Rural de Santa Cruz.
Que mediante Decreto Supremo N° 26009 de 1 de diciembre de 2000, se amplió los alcances del Decreto Supremo N° 25948, autorizando con carácter de excepción al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, proceder al descuento del 1% a los maestros rurales de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Beni, como lo solicitó la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia.
Que la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia, a nombre de la Federación Regional de Maestros de Educación Rural de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, ha solicitado al Señor Ministro de Educación se suspenda el descuento voluntario del 1% destinado al premio pecuniario en dinero destinado a todos y cada uno de los maestros que se acojan a la jubilación.
Que a efectos de viabilizar la mencionada solicitud y las posteriores solicitudes referentes a la misma suspensión del referido descuento voluntario, se debe dictar el instrumento legal pertinente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Seautoriza al Ministerio de Educación, proceda a suspender el descuento voluntario del 1% mensual desde el mes de mayo de 2003, destinado exclusivamente al pago de un “premio pecuniario en dinero” para los maestros que se acojan a la jubilación.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.