13 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Los asegurados con Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, que presentaron su trámite ante la Dirección de Pensiones antes del 31 /12/l año 2001, y que continúen trabajando, mantienen inalterable su derecho a la calificación de la renta que le corresponda.
DECRETO SUPREMO N° 27285
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del Artículo 7 y el Artículo 156 de la Constitución Política del Estado, establecen que el trabajo es un deber y un derecho; asimismo, el Artículo 158 de la misma Disposición Legal, determina el derecho a la Seguridad Social, dejando claramente establecido que es obligación del Estado, la protección del capital humano.
Que ambos aspectos constituyen la base del orden social y económico, consagrados en el Artículo 1 del Código de Seguridad Social.
Que el Artículo 57 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, determina que las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, serán pagadas por el Tesoro General de la Nación, dando la posibilidad a los rentistas de seguir trabajando luego de la promulgación de dicha Ley, manteniendo su derecho a renta del Sistema de Reparto.
Que el Decreto Supremo N° 26090 de 2 de marzo de 2001, dispone que los asegurados que presenten su trámite de renta al 31 de diciembre de 2001, tendrán el derecho de elegir la fecha de hacer uso de su renta de vejez hasta el 31 de diciembre de 2003, autorizándose que hasta esa fecha puedan seguir trabajando, aclarando que una vez comunicada la fecha de vigencia de su Renta de Vejez, tácitamente se considera la renuncia a su cargo; no obstante, dicha norma no establece en qué situación se encuentra un rentista en curso de adquisición que no manifieste su deseo de jubilación hasta esa fecha.
Que es necesario manifestar que respetando los derechos inherentes al ser humano, determinados en la Constitución Política del Estado, el retiro de la actividad laboral es voluntario y, por lo tanto, se debe permitir a los asegurados del Sistema de Reparto que hubieran presentado su solicitud de Renta al 31 de diciembre de 2001, continúen trabajando si así lo desean, sin perjudicar su derecho a renta.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Los asegurados con Rentas en Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, que presentaron su trámite ante la Dirección de Pensiones antes del 31 de diciembre del año 2001, y que continúen trabajando, mantienen inalterable su derecho a la calificación de la renta que le corresponda en el Sistema de Reparto. Dichas personas, una vez que decidan dejar de trabajar, harán conocer al Servicio Nacional de Sistema de Reparto – SENASIR tal situación, presentando la baja laboral, finiquito o documento similar a efecto de solicitar el pago de su renta de vejez.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.