20 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Ampliar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija (Programa adicional de 10.000 instalaciones).
DECRETO SUPREMO N° 27288
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evidenciado la creciente demanda del Gas Natural Doméstico, el Gobierno Nacional ha decidido ampliar las Políticas de consumo de Gas Natural en todo el territorio Nacional y principalmente en las zonas donde se explota el energético.
Que siendo el Departamento de Tarija el mayor poseedor de las reservas de Gas Natural y, existiendo regiones deprimidas que requieren contar con este servicio, es de carácter prioritario satisfacer los requerimientos sociales que quedaron pendientes en anteriores planes.
Que ante las constantes solicitudes planteadas por las Entidades cívicas, vecinales y gremiales, la Prefectura del Departamento de Tarija, mediante la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, ha formulado planes para satisfacer la demanda y colmar las expectativas sociales, tanto en la ciudad como en las Provincias.
Que anteriormente, EMTAGAS en aplicación del Decreto Supremo N° 26833 de 8 de noviembre de 2002 y el Decreto Supremo N° 26965 de 18 de marzo de 2003 y, las Resoluciones de Directorio N° 01/03 de 31/01/03 y 02/02 de 29/05/03 ha ejecutado por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y con apoyo de la Prefectura del Departamento, el Plan Bolivia en su Primera Fase, para desarrollar un Programa de 5.200 instalaciones domiciliarias en el Departamento de Tarija, de las cuales 2.200 corresponden a YPFB y 3.000 a la Prefectura del Departamento.
Que por tratarse de recursos del Estado, es necesario normar el empleo de los mismos, para obtener un uso racional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto supremo tiene por objeto ampliar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).
I. Se autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, incrementar a las 5.200 instalaciones internas domiciliarias de gas natural, ejecutadas como parte de la Primera Fase del Plan Bolivia, en aplicación de los Decretos Supremos N° 26833 y N° 26965 y sus Resoluciones Internas, un Programa Adicional de 10.000 instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija.
II. Para el efecto, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, proveer los recursos económicos necesarios con cargo al paquete accionario en EMTAGAS, para financiar el programa mencionado en el parágrafo anterior.
ARTICULO 3.- (EJECUCION). El Programa se ejecutará bajo los mismos lineamientos, objetivos, procedimientos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos N° 26833 y N° 26965, aprobados para la Primera Fase del Plan Bolivia.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.