20 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico, suscribir convenios con Organizaciones No Gubernamentales (Mejoramiento y/o construcción de viviendas en zonas endémicas).
DECRETO SUPREMO N° 27290
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 24935 de 30 de diciembre de 1997, se crea el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, que entre sus componentes incluye al Subprograma de Mejoramiento de Viviendas en zonas afectadas por enfermedades endémicas.
Que mediante Resolución Suprema N° 219149 de 14 de junio de 2000, se autoriza al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, suscribir Convenios en forma directa con Organismos No Gubernamentales para el mejoramiento de viviendas en zonas endémicas, debido a su aporte en recursos financieros, administrativos, tecnológicos y su capacidad de lograr la participación de las comunidades beneficiadas.
Que los proyectos de mejoramiento de viviendas en zonas endémicas a favor de poblaciones de bajos ingresos, ejecutados con la intervención de Organizaciones No Gubernamentales, han logrado resultados positivos que se buscan ampliar y difundir, para mejorar la calidad de vivienda.
Que la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en su Artículo 5, establece las obligaciones de las entidades no públicas, que participan en proyectos financiados con recursos públicos.
EL CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico, suscribir convenios con Organizaciones No Gubernamentales.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Seautoriza al Ministerio de Desarrollo Económico suscribir convenios de manera directa con Organizaciones No Gubernamentales legalmente establecidas, para la ejecución en forma conjunta entre las mismas y los beneficiarios de los proyectos de mejoramiento y/o autoconstrucción dirigida de viviendas, en zonas endémicas y a favor de sectores de la población de bajos ingresos, en sujeción de la normativa técnica vigente.
ARTICULO 3.-(PARTICIPACION). Las Organizaciones No Gubernamentales deberán participar con aporte propio de recursos financieros, administrativos y/o tecnológicos, así como, con su experiencia en el área, cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos.
ARTICULO 4-(VERIFICACION). El Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, verificará el estricto cumplimiento de la Ley N° 1178 y otras normas legales vigentes.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.