20 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio, como consecuencia de los fenómenos climáticos.
DECRETO SUPREMO N°27300
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión de la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgo que se presenten.
Que el CONARADE ha emitido la Resolución N° 01/03 de 16 de diciembre de 2003, aprobando el Plan de Atención a la Emergencia 2003 – 2004 y, recomendando al Presidente de la República, la declaratoria de Emergencia Nacional.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, suprime el Servicio Nacional de Defensa Civil – SENADECI y el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR, asumiendo las competencias de las mismas, el Ministro de Defensa Nacional.
Que el Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, Reglamentario a la Ley N° 2446, establece que el Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres Naturales.
Que habiendo recibido del CONARADE la recomendación de declaratoria de emergencia nacional en atención a los fenómenos hidrometereológicos o climáticos que se vienen suscitando, es necesario tomar las medidas señalas por Ley.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Emergencia Nacional.
ARTICULO 2.- (DECLARACION DE EMERGENCIA). Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos o climáticos que están ocurriendo en el país, disponiéndose la aplicación del Plan de Atención a la Emergencia 2003 – 2004, aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE. La coordinación y supervisión de dicho Plan, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 3.- (RECURSOS). Habiéndose declarado la emergencia Nacional los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, determinarán mediante Resolución Multiministerial los recursos financieros que se utilizarán para encarar específicamente cada una de las emergencias y/o desastres ocurridos.
ARTICULO 4.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministro de Hacienda, gestionar los recursos financieros necesarios ante la Cooperación Internacional, para la ejecución del Plan de Atención a la Emergencia Nacional declarada en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDAD). Para los procesos de ejecución en la respuesta a las emergencias y/o desastres los responsables de su ejecución y máximas autoridades de cada Institución, se constituyen en responsables en el marco de la Ley N° 1178 – SAFCO.
ARTICULO 6.- (FISCALIZACION). El Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados al Plan de Atención a la Emergencia 2003 – 2004, elevando al CONARADE informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de los proyectos y actividades del Plan.
ARTICULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio Bernardo Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.