23 DE DICIEMBRE DE 2003 .- Se declara zona de emergencia en las rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental del país, que vinculan los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz
DECRETO SUPREMO N° 27301
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los tramos que forman parte de la Red Vial Fundamental tienen un avanzado deterioro, debido a las precipitaciones pluviales, y alta densidad de tráfico, que exigen una intervención urgente e inmediata para la atención de los trabajos de emergencia que aseguren la normal transitabilidad y prevengan riesgos.
Que de acuerdo al Decreto Supremo N° 25134 de 21 de agosto de 1998 se establece el Sistema Nacional de Carreteras siendo de responsabilidad del Servicio Nacional de Caminos la Red Vial Fundamental.
Que el Servicio Nacional de Caminos ha remitido al Poder Ejecutivo el Informe referido al Puente del Río Chapare del Departamento de Cochabamba, estableciendo que por el derrumbe originado se debe encarar en forma inmediata los trabajos de reparación
Que al haberse originado una emergencia en las Rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental es necesaria la inmediata contratación de empresas o ampliaciones de contrato a empresas que se encuentran ejecutando servicios de mantenimiento en las zonas en las que se produjeron los derrumbes o requieren trabajos de mantenimiento.
Que por las mencionadas Rutas circula un gran número de vehículos de transporte del país, siendo, asimismo, la principal ruta comercial tanto para el mercado nacional como para el internacional.
Que se debe establecer que por la emergencia el Tesoro General de la Nación podrá efectuar transferencias extraordinarias al Servicio Nacional de Caminos y al Comando de Ingeniería del Ejército, en el marco de lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado y que estén directamente relacionados con la Red Vial Fundamental.
Que el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado establece que el Presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
Que el inciso e) del Artículo 61 del Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad decidirá la contratación por excepción por emergencia, declarada mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental, establece que no existirá responsabilidad administrativa, ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para la reparación de Rutas específicas de la Red Vial Fundamental.
ARTICULO 2.- (EMERGENCIA). Se declara Zona de Emergencia en las Rutas 4 y 7 de la Red Vial Fundamental del país, que vinculan los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro General de la Nación establecidas por dicho Ministerio, a canalizar el uso, en forma inmediata, de los recursos necesarios para la habilitación y realización de proyecto para la construcción del puente Chapare y sus accesos, de la Red Caminera declarada Zona de Emergencia, a cuya finalidad se efectuarán los ajustes presupuestarios pertinentes y gestionarán recursos adicionales destinados al mismo objetivo.
ARTICULO 4.- (RESPONSABILIDAD). El Servicio Nacional de Caminos será el responsable de realizar la evaluación y cuantificación de los daños, así como la estimación presupuestaria, con el apoyo del Comando de Ingeniería del Ejército.
ARTICULO 5.- (CONTRATACIONES POR EXCEPCION).
I. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos realice la contratación por excepción o la ampliación de contratos para la ejecución de trabajos de emergencia en la Ruta 7 de la Red Vial Fundamental, pudiendo el Comando de Ingeniería del Ejército asumir los contratos para la ejecución de los trabajos de emergencia, si su capacidad logística y operativa se lo permiten.
II. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos la contratación por excepción de la empresa que realice el proyecto para la reconstrucción del puente y sus accesos, pudiendo el Comando de Ingeniería del Ejército asumir los contratos para la ejecución de los trabajos de emergencia, si su capacidad logística y operativa se lo permiten.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Publicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Erwin Saucedo Fuentes Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.