09 DE ENERO DE 2004 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo N° 27089 de 18 /06/ 2003, que crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.
DECRETO SUPREMO N° 27309
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministro de la Presidencia, coordinar las acciones político administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo N° 27089 de 18 de junio de 2003, crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas, con el propósito de esclarecer estos casos y hacer un seguimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos u otros organismos en que el Estado Boliviano sea parte.
Que el referido Consejo interinstitucional se encontraba presidido por el Vicepresidente de la República, quien al asumir la Presidencia de la República dejo el cargo acéfalo, por lo que es necesario realizar adecuaciones al Decreto Supremo N° 27089, con la finalidad de continuar con las labores programadas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones al Decreto Supremo N° 27089 de 18 de junio de 2003, que crea el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas.
ARTICULO 2.- (ARTICULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N° 27089).- Se sustituye el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27089, con el siguiente texto:
“ARTICULO 3.- (CONFORMACION).-
I. El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas estará conformado por:
Ministro de la Presidencia o su representante.
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Viceministro de Justicia.
Viceministro de Régimen Interior.
Viceministro de Defensa.
II. El Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas estará presidido por el Ministro de la Presidencia o su representante.”
ARTICULO 3.- (ARTICULO 6 DEL DECRETO SUPREMO N° 27089).- Se sustituye el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27089, con el siguiente texto:
“ARTICULO 6.- (PRESUPUESTO).- El Ministerio de Hacienda, en el marco de las disponibilidades del Tesoro General de la Nación, dotará al Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas de un presupuesto mínimo para gastos operativos y de funcionamiento, el cual será incorporado al presupuesto del Ministerio de la Presidencia.”
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. El Decreto Supremo N° 27089 de 18 de junio de 2003 queda adecuado a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.