22 DE ENERO DE 2004 .- Establecer la conformación de los Directorios Departamentales para llevar adelante el Diálogo Nacional 2004.
DECRETO SUPREMO N° 27320
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, en el inciso f del Artículo 1, establece instruir el Diálogo Nacional como mecanismo permanente de participación social en el diseño, seguimiento y ajuste de las políticas destinadas a la reducción de la pobreza.
Que el Parágrafo I del Articulo 34 de la mencionada Ley establece que la convocatoria al Diálogo Nacional deberá considerar la participación de las instituciones y órganos públicos involucrados en las políticas, incorporando a los principales beneficiarios de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza, a ser analizadas y concertadas, así como las organizaciones políticas, correspondiendo organizar, planificar, convocar y concertar la implementación y seguimiento de un Diálogo Nacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 34 de la Ley del Diálogo Nacional 2000, establece que el Poder Ejecutivo dispondrá la instancia de organización del Diálogo Nacional y proporcionara los recursos necesarios para su realización; esta organización deberá efectuarse en forma coordinada con los Mecanismos de Control Social y cuando se trate de consultas a nivel municipal deberá coordinarse también con los Gobiernos Municipales y Comités de Vigilancia.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27164 de 15 de septiembre de 2003, crea el Directorio del Diálogo Nacional 2003, con la finalidad de establecer la participación de los componentes del Estado y la sociedad civil a nivel nacional.
Que es necesario articular el Directorio del Diálogo Nacional con las instancias Departamentales para la realización del Diálogo con una agenda, metodología y cronograma conjunto.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la conformación de los Directorios Departamentales para llevar adelante el Diálogo Nacional 2004, encargando a los Mecanismos Departamentales de Control Social y las Prefecturas de Departamento, la conformación de los mismos.
ARTICULO 2.- (DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES DEL DIALOGO NACIONAL 2004). Se crean los Directorios Departamentales del Diálogo Nacional 2004 en los nueve Departamentos de la República, presididos por los Prefectos de Departamento, en coordinación con el Presidente de cada Mecanismo Departamental de Control Social, con la finalidad de establecer la participación paritaria de los componentes del Estado y la sociedad civil en cada Departamento y, articular sus acciones con el Directorio Nacional del Diálogo 2004.
ARTICULO 3.- (COMPOSICION DEL DIRECTORIO).
I. Cada Directorio Departamental del Diálogo Nacional estará conformado de la siguiente manera:
Por parte de la Sociedad Civil con derecho a voz y voto cada uno:
Mecanismo Departamental de Control Social.
Tres representantes de la sociedad civil cuyas organizaciones integran el Directorio del Diálogo Nacional.
Otras organizaciones de la sociedad civil.
Por parte del Poder Ejecutivo con derecho a voz y voto cada uno:
Prefecto del Departamento.
Otras autoridades públicas convocadas por la Prefectura del Departamento.
Por parte del Poder Legislativo con derecho a voz, sin voto:
Dos representantes de la bancada departamental de senadores y diputados
Por parte de los Municipios con derecho a voz y voto cada uno:
Representante de la Federación de Asociaciones Municipales.
Representante de la Asociación de Municipios de Bolivia.
II. La acreditación de los componentes del Directorio Departamental, principios, atribuciones, quórum en las reuniones, actas y, gastos financieros se regirán, cuando corresponda, por la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional 2000, el Decreto Supremo N° 26545, Reglamentario de la Ley del Diálogo y, el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio Nacional.
ARTICULO 4.- (DURACION DEL MANDATO).- Los Directores durarán en sus funciones hasta la finalización del Diálogo Nacional 2004.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Responsable de Participación Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.