27 DE ENERO DE 2004 .- Reglamentar la ejecución de la Ley N° 2564 de 9 /12/ 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3 (Reserva Fiscal del Gran Salar de Uyuni).
DECRETO SUPREMO N° 27326
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2564 de 9 de diciembre de 2003, se abroga la Ley N° 1854 de 8 de abril de 1998 y el Decreto Supremo N° 26574 de 3 de abril de 2002, referidos a la delimitación del perímetro correspondiente a la Reserva Fiscal y la Convalidación de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni.
Que la Ley N° 2564 declara en Reserva Fiscal al Salar de Uyuni, a 2,190.500.- hectáreas, con coordenadas definidas en el Sistema Geodésico Mundial (WGS-84) que determinan el perímetro de la nueva reserva fiscal.
Que la citada Disposición legal encomienda al Poder Ejecutivo la realización de auditorias técnica, jurídico legal, económico financiera, regalitario tributaria, sociolaboral y, preservación ecológica y medioambiental, con el fin de declarar la nulidad de los derechos concesionarios mineros, en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la Ley N° 2564.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la ejecución de la Ley N° 2564 de 9 de diciembre de 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3.
ARTICULO 2.- (AUDITORIAS).- Se instruye la realización de las auditorias encomendadas por el Artículo 3 de la Ley N° 2564 a las siguientes instituciones públicas:
Ministerio de Minería e Hidrocarburos
Ministerio de Desarrollo Sostenible
Ministerio del Trabajo
Servicio de Impuestos Nacionales
Aduana Nacional de Bolivia
Prefectura del Departamento de Potosí
Servicio de Impuestos Nacionales
Prefectura del Departamento de Potosí.
ARTICULO 3.- (PLAZO).- Las auditorias mencionadas en el Artículo precedente deben realizarse hasta el día 9 de febrero de 2004, remitiendo una copia de las mismas al Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
ARTICULO 4.- (ALCANCE).- Las auditorias tendrán como mínimo el siguiente alcance:
AUDITORIA TECNICA
Determinación de sistemas de explotación.
Racionalidad en el uso de recursos e insumos.
Seguridad industrial.
Mantenimiento de vías de acceso.
Identificación de fases de valor agregado.
AUDITORIA ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTAL
AUDITORIA SOCIO LABORAL
Registro de Empresas.
Retenciones sociales.
Beneficios Sociales y Laborales.
Seguro de corto plazo – CNS.
Seguro de largo plazo – AFP.
AUDITORIA FINANCIERA TRIBUTARIA
Verificación de Registro Unico de Contribuyentes.
Revisión de estados financieros.
Cumplimiento de obligaciones impositivas.
AUDITORIA REGALITARIA
Inscripción en el Registro Unico de Exportaciones.
Procedimientos de exportación.
Determinación de pago del Impuesto Complementario de la Minería. Gestiones 1998 – 2003
Retenciones del Impuesto Complementario de la Minería por manufacturas a base de minerales (Decreto Supremo N° 24780)
AUDITORIA JURIDICO LEGAL
Cumplimiento del Artículo 25 de la Constitución Política del Estado.
Prioridad en las peticiones mineras.
Aplicación de la normativa legal vigente a la fecha de otorgamiento de concesiones al amparo de la Ley N°1854.
Cumplimiento de procedimientos en el otorgamiento de concesiones mineras.
Calidad jurídica de los concesionarios mineros.
Cumplimiento del régimen de patentes mineras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Desarrollo Sostenible, Minería e Hidrocarburos y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.