31 DE ENERO DE 2004 .- Declarar como prioridad nacional e interés público la Simplificación de Trámites.
DECRETO SUPREMO N° 27330
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 – Ley de Procedimientos Administrativos, establece la necesidad de promover la simplificación de trámites y en las entidades públicas.
Que el Gobierno Nacional asume la responsabilidad de mejorar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de las funciones de la Administración Pública y eliminar cualquier posibilidad que aliente prácticas de corrupción.
Que el Decreto Supremo N° 26391 de 8 de noviembre del 2001 crea el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, a objeto de mejorar los niveles de la productividad y la competitividad con un enfoque sistémico que requiere la concertación de esfuerzos entre las instituciones.
Que la Unidad de Productividad y Competitividad del Ministerio de Desarrollo Económico como Secretaría Técnica del Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad ha venido ejecutando procesos de simplificación de trámites con recursos exitosos.
Que con la finalidad de mejorar la gestión pública, el entorno de negocios empresariales y el ejercicio de los derechos ciudadanos relacionados con la actividad productiva nacional, se hace necesario impulsar la simplificación de trámites.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). Se declaracomo prioridad nacional e interés público la Simplificación de Trámites, con la finalidad de agilizar, optimizar tiempos y reducir costos de los mismos.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION). La Simplificación de Trámites se aplicará en la Administración Pública Central y Departamental, y se promoverá en los Gobiernos Municipales. A tal efecto los Ministros de Estado, Prefectos de Departamento y demás autoridades del sector público deberán tomar las previsiones para encaminar los procesos correspondientes, en un plazo no mayor a 60 días.
ARTICULO 3.- (OPERATIVIDAD Y SEGUIMIENTO). Los procesos de Simplificación de Trámites contarán con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para poder usar recursos PRI y con el apoyo técnico del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Unidad de Productividad y Competitividad.
En forma complementaria, el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones articulará esfuerzos con los programas nacionales e internacionales que se desarrolla en este ámbito.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.