Abrogada
31 DE ENERO DE 2004 .- Créa la Red de Protección Social PROPAIS.
DECRETO SUPREMO N° 27331
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994, de la Participación Popular y, la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, asignan recursos a los Gobiernos Municipales y Prefecturas respectivamente, y definen las competencias correspondientes.
Que la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001 – Ley del Diálogo Nacional 2000, establece los principales lineamientos de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza y, define como sus principales beneficiarios a la población pobre del país con énfasis en las mujeres y de manera particular a los pueblos y comunidades indígenas y los barrios urbano marginales y; como sus agentes económicos a las organizaciones y asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, conformados por la pequeña industria, micro y pequeños empresarios, artesanos, organizaciones económicas, campesinas y minería cooperativizada.
Que la citada Disposición Legal establece la Política Nacional de Compensación – PNC, a través de la cual se reglamenta los mecanismos y modalidades de transferencias condicionadas, desde el Gobierno Central a los Gobiernos Municipales.
Que la Ley del Diálogo Nacional 2000 establece y define las competencias y responsabilidades del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para los cuales se constituye un Directorio único denominado Directorio Unico de Fondos – DUF.
Que el Decreto Supremo N° 25441 de 23 de junio de 1999 crea el Directorio Unico de Fondos – DUF y, mediante Decreto Supremo N° 25882 de 25 de agosto de 2000, se le otorga la naturaleza de institución descentralizada, de derecho público, bajo tuición del Presidente de la República, con personería jurídica, estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica administrativa y patrimonio propio.
Que el Decreto Supremo N° 26370 de 24 de octubre de 2001 establece una Secretaría Técnica dependiente de la Presidencia del Directorio Unico de Fondos – DUF, con el objetivo de apoyar al Directorio en las áreas administrativas, jurídicas, técnicas y de seguimiento y evaluación; enmarcándose su funcionamiento según lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25882.
Que mediante Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, se modifica la tuición del Directorio Unico de Fondos – DUF, delegando la misma, al Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
Que el Gobierno Nacional ha definido la Estrategia Boliviana para Reducción de la Pobreza – EBRP, en el marco de la cual se establece la necesidad de crear un mecanismo de protección social.
Que mediante Decreto Supremo N° 27294 de 20 de diciembre de 2003, se amplía la vigencia del Plan Nacional de Empleo de Emergencia – PLANE, hasta el 31 de diciembre de 2004 y se establece que el Directorio Unico de Fondos – DUF aprobará los programas correspondientes.
Que el país está atravesando actualmente por una situación de alta vulnerabilidad social y política, debido a la falta de atención de necesidades de la población más pobre del país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Red de Protección Social - PROPAIS.
ARTICULO 2.- (RED DE PROTECCION SOCIAL). Se crea la Red de Protección Social con el propósito de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre a nivel nacional y, contribuir a la coordinación y financiamiento de programas ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales en beneficio de dicha población vulnerable.
ARTICULO 3.- (ENTIDAD RESPONSABLE) En el marco de la tuición legal que ejerce el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, se asigna al Directorio Unico de Fondos – DUF, la responsabilidad de establecer y poner en funcionamiento la Red de Protección Social en el menor plazo posible, a través de una Unidad Coordinadora que será establecida bajo su estructura organizacional y, cuyas actividades serán fiscalizadas y supervisadas por el Directorio del DUF.
ARTICULO 4.- (PROGRAMAS). La Red de Protección Social incluirá la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia – PLANE, la ejecución del Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños Menores de 6 años – PAN y, creará un nuevo Programa denominado “Programa contra la Pobreza y Apoyo a la Inversión Social – PROPAIS, para la ejecución de pequeños proyectos de infraestructura vecinal, comunal y de equipamiento, a través de entidades gubernamentales y no gubernamentales; asimismo, la Red de Protección Social será responsable de administrar una base de datos con los registros de proyectos y de beneficiarios individualizados, de otros programas dirigidos a la población más vulnerable, y que fueran ejecutados por otras entidades gubernamentales y no gubernamentales.
ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES). La Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social tendrá administración independiente a la de los Fondos que se encuentran bajo la dirección del DUF, pudiendo utilizar el apoyo logístico de los mismos. La Unidad Coordinadora deberá terciarizar a través de entidades privadas y/o no gubernamentales, la administración, supervisión y promoción del PROPAIS.
ARTICULO 6.- (APROBACION DE MANUALES OPERATIVOS). En un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Unidad Coordinadora deberá preparar y someter a la aprobación del Directorio del DUF, los manuales operativos que reglamenten su organización y funcionamiento, así como los del PROPAIS.
ARTICULO 7.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Red de Protección Social será financiada principalmente con recursos provenientes de organismos internacionales de cooperación, tanto de carácter bilateral como multilateral, para lo cual el Ministerio de Hacienda realizará las gestiones necesarias.
ARTICULO 8- (RECURSOS PARA EL PROPAIS). El PROPAIS iniciará sus operaciones haciendo uso de $us 29.000.000.- (VEINTINUEVE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), provenientes del Crédito CAF N° 2845, ya aprobado por la Corporación Andina de Fomento – CAF, para lo cual se efectuará la gestión y coordinación necesaria con el Ministerio de Desarrollo Económico, que es la Unidad Ejecutora prevista en el convenio de financiamiento, en el marco de los alcances definidos en el presente Decreto Supremo; asimismo, el Ministerio de Hacienda queda encargado de realizar las gestiones necesarias para concretar financiamiento adicional para la ejecución del Programa.
ARTICULO 9.- (SUBCONTRATACION DE SERVICIOS).
I. Con el propósito de lograr que el inicio de ejecución de los programas de la Red de Protección Social se lleven a cabo a la mayor brevedad posible y, que durante la ejecución de los mismos se cuente con la flexibilidad necesaria que contribuya a la ágil utilización de los recursos disponibles sin incrementar el aparato burocrático del Estado, mediante el presente Decreto Supremo, se otorga al DUF la potestad de subcontratar a una entidad gerenciadora para que conforme y administre la Unidad Coordinadora a la que se hace mención en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, pudiendo indistintamente el DUF o dicha Unidad Coordinadora, adquirir bienes y contratar los servicios necesarios para llevar a cabo los programas que sean ejecutados por la Red de Protección Social.
II. Las modalidades de subcontratación que se definan en los Manuales Operativos a los que se hace referencia en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, serán aplicables también a la ejecución de los recursos que fueran transferidos por la Red de Protección Social a otras entidades gubernamentales para la ejecución de programas previamente aprobados, conforme lo establezcan los referidos Manuales Operativos.
ARTICULO 10.- (AUDITORIAS EXTERNAS). Con el propósito de fiscalizar la administración de la Red de Protección Social, logrando mayor eficiencia en la ejecución de sus programas y proyectos, el DUF, a través de la Unidad Coordinadora, deberá contratar servicios para la realización de auditorias externas anuales durante el plazo de ejecución de cada uno de los programas de la Red.
ARTICULO 11.- (REGISTRO DE DATOS). Con el propósito de facilitar la labor de registro y administración de datos sobre programas, proyectos y beneficiarios pertenecientes a la población más vulnerable del país, las entidades públicas estarán obligadas a registrar los datos y proporcionar la información sobre beneficiarios y proyectos, según los requerimientos de la Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social; asimismo, el Poder Ejecutivo a través de las instancias competentes, coordinará con las Organizaciones No Gubernamentales – ONG’s la obtención de esta información.
ARTICULO 12.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Sin Cartera Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.