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Decreto SupremoN° 27334 Vigente

Decreto Supremo N° 27334

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de enero de 2004

31 DE ENERO DE 2004 .- Establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.

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22 años
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5 versiones · desde 31 ene 2004
Última modificación
16 sept 2009
31 ene 200416 sept 2009
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 304

DECRETO SUPREMO N° 27334

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el sector minero se encuentra en un período de crisis que se origina en las fluctuaciones del mercado internacional de minerales y metales, la falta de políticas de exploración, el agotamiento paulatino de los yacimientos minerales y, otros factores de orden estructural.

Que como efecto de la crisis, las regiones mineras del país han sido afectadas por una fuerte recesión económica con impactos sociales muy negativos, como el incremento de la tasa de desempleo y los niveles de pobreza.

Que el sector minero de Bolivia, pese a las dificultades, continúa aportando significativamente a la economía del país.

Que la prospección y exploración minera constituyen actividades imprescindibles para hacer sostenible la actividad minera, siendo necesario establecer medidas de apoyo para impulsarlas.

Que es necesario prevenir y mitigar los impactos ambientales de la actividad minera.

Que es necesario adoptar políticas de apoyo a la reactivación económica y social de este importante sector.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.

Artículo 4°UNIDAD DE PROYECTOS

En el marco de la reestructuración de COMIBOL, se crea la Unidad de Proyectos destinada a otorgar asistencia técnica a los beneficiarios del Fondo Minero de Inversión para la generación de estudios de proyectos.

Artículo 7°CONCENTRADOS DE KARACHIPAMPA

Se autoriza a COMIBOL la aplicación de los recursos financieros provenientes de la licitación de los concentrados de Karachipampa, en programas de apoyo a la reactivación de la minería establecidos por Disposiciones Legales.

Artículo 11°CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE MINERIA
I.Se crean los Consejos Departamentales de Minería como órganos consultivos y de asesoramiento del Consejo Nacional de Minería, para la formulación de la política nacional minera. Dichos Consejos serán presididos por el Prefecto de cada Departamento o su Titular y, estarán conformados por organizaciones e instituciones del ámbito Departamental.
II.Los miembros del Consejo Nacional de Minería y, de los Consejos Departamentales de Minería no percibirán remuneración alguna por el cumplimiento de sus funciones en dichos Consejos.
III.La estructura y funcionamiento de dichos Consejos será instrumentada a través de Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

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