Decreto Supremo N° 27334
31 DE ENERO DE 2004 .- Establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.
DECRETO SUPREMO N° 27334
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el sector minero se encuentra en un período de crisis que se origina en las fluctuaciones del mercado internacional de minerales y metales, la falta de políticas de exploración, el agotamiento paulatino de los yacimientos minerales y, otros factores de orden estructural.
Que como efecto de la crisis, las regiones mineras del país han sido afectadas por una fuerte recesión económica con impactos sociales muy negativos, como el incremento de la tasa de desempleo y los niveles de pobreza.
Que el sector minero de Bolivia, pese a las dificultades, continúa aportando significativamente a la economía del país.
Que la prospección y exploración minera constituyen actividades imprescindibles para hacer sostenible la actividad minera, siendo necesario establecer medidas de apoyo para impulsarlas.
Que es necesario prevenir y mitigar los impactos ambientales de la actividad minera.
Que es necesario adoptar políticas de apoyo a la reactivación económica y social de este importante sector.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.
En el marco de la reestructuración de COMIBOL, se crea la Unidad de Proyectos destinada a otorgar asistencia técnica a los beneficiarios del Fondo Minero de Inversión para la generación de estudios de proyectos.
Se autoriza a COMIBOL la aplicación de los recursos financieros provenientes de la licitación de los concentrados de Karachipampa, en programas de apoyo a la reactivación de la minería establecidos por Disposiciones Legales.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente