31 DE ENERO DE 2004 .- Se abroga el Decreto Supremo N° 24806 de 4 /08/ 1997, que aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Exploración y Explotación por Licitación Pública.
DECRETO SUPREMO N° 27342
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, según le señala la Constitución Política del Estado, ratifica que los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea su estado o la forma que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescindible del Estado y ninguna concesión o contrato puede conferir la propiedad de los yacimientos hidrocarburíferos.
Que mediante Decreto Supremo N° 24806 de 4 de agosto de 1997, dentro de la reglamentación dispuesta para la Ley N° 1689, se aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública en sus veinte cláusulas y sus Anexos B y D.
Que si bien dicho Decreto Supremo y el correspondiente Modelo de Contrato de Riesgo Compartido, estaban destinados a asegurar la transparencia en la suscripción de dichos contratos, emergentes de las licitaciones de áreas libres de interés hidrocarburífero o de campos en producción, su aplicación ha creado confusión respecto de la correcta aplicación del Artículo 1 de la Ley N° 1689 con relación a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que la confusión generada en la aplicación del Decreto Supremo N° 24806, se ve traducida fundamentalmente en la cláusula tercera del Modelo de Contrato de Riesgo Compartido que aprueba, por lo que existe la necesidad de su abrogatoria.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 24806 de 4 de agosto de 1997, que aprueba el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública en sus veinte cláusulas y sus Anexos “B y D”.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudadde La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.