Abrogada
31 DE ENERO DE 2004 .- Establecer la nueva política de precios del GLP.
DECRETO SUPREMO N° 27343
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el cual en lo que respecta al Gas Licuado de Petróleo - GLP fue posteriormente modificado.
Que en diferentes Decretos Supremos se introducen mecanismos para evitar el incremento del precio máximo final del GLP y se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN a emitir Notas de Crédito Fiscal - NCF para la compensación a engarrafadores privados, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y Empresa Boliviana de Refinación - EBR.
Que la subvención al GLP está generando distorsiones en el mercado del producto al ser desviado al contrabando y ser utilizado como combustible para vehículos en desmedro del consumo doméstico.
Que la subvención al GLP debe beneficiar a la población de menores recursos económicos asegurándoles su abastecimiento en todo el país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la nueva política de precios del GLP.
ARTICULO 2.- (PRECIO DEL GLP).- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el precio final del GLP será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos, aplicando la metodología del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y posteriores modificaciones.
Para el cálculo del precio de dicho producto se establece un Margen de Refinería de -$US 16.75 por barril (menos Diez y Seis 75/100 dólares estadounidenses por barril) y un Margen de Transporte igual a cero dólares por barril.
El Precio Final del GLP fluctuará cuando cambie cualquier componente de la cadena de precios establecido en el Reglamento de Precios.
Adicionalmente el Precio Final del GLP será actualizado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la variación del tipo de cambio, utilizando el promedio de compra y venta, cuando se verifique una variación de un centavo de Boliviano (Bs. 0.01/100) por kilogramo de GLP respecto del último precio. El precio actualizado entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por la Superintendencia de Hidrocarburos.
La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de publicar el precio ex refinería del GLP.
ARTICULO 3.- (PRECIO MINIMO).- El precio final del GLP no será menor a Bs. 2.10 por kilogramo.
Si el precio resultante del mecanismo establecido por el Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo fuese menor al mínimo, el Margen de Refinería se ajustará aplicando la siguiente fórmula:
MRg1 = MRg0 + (Pmin – Pg0) si Pmin> Pg0
Donde:
MRg1 = Margen de Refinería del GLP resultante de la aplicación del presente Decreto Supremo.
MRg0 = Ultimo Margen de Refinería del GLP fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del presente Decreto Supremo.
Pg0 = Precio calculado para el GLP de acuerdo al Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo.
Pmin = Precio mínimo actualizado por la Superintendencia de Hidrocarburos
El Precio mínimo del GLP será actualizado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a la variación del tipo de cambio, utilizando el promedio de tipo de cambio de compra y venta, cuando se verifique una variación de un centavo de Boliviano (Bs. 0.01/100) por kilogramo de GLP respecto del último precio. El precio mínimo actualizado entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumpliendo del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.