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Decreto SupremoN° 27345 Abrogado

Bolivia: Decreto Supremo Nº 27345, 31 de enero de 2004

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de enero de 2004

Regular la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.

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22 años
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2 versiones · desde 31 ene 2004
Última modificación
29 abr 2004
31 ene 200429 abr 2004
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 27472 (29 de abril de 2004)
Bolivia: Decreto Supremo Nº 27345, 31 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

•Que la [Constitución Política del Estado](https://www.lexivox.org//norms/BO-CPE-19940812.html) en el Numeral 1 del Artículo 96, establece como atribución del Presidente de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
•Que es atribución del Presidente de la República, conforme lo dispone el Numeral 6 del Artículo 96 de la [Constitución Política del Estado](https://www.lexivox.org//norms/BO-CPE-19940812.html), administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
•Que la [Constitución Política del Estado](https://www.lexivox.org//norms/BO-CPE-19940812.html), en el Numeral 18 del Artículo 96, establece como atribución del Presidente de la República, conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República.
•Que el Gobierno Nacional tiene la intención de transparentar el manejo de la Partida de Gastos Específicos, denominada “Gastos Reservados”, con el objeto de evitar la discrecionalidad en su asignación.
•Que la Ley del Presupuesto General de la Nación 2004, en su componente de gastos, autoriza la ejecución de la partida Gastos Específicos de la Administración Central y que, en el marco de la política de transparencia implementada por el Gobierno Nacional, es necesario regular la formulación, aprobación, administración, ejecución y control.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.

Artículo 2°Alcance

El Clasificador por Objeto del Gasto, que anualmente presente el Ministerio de Hacienda para la aprobación del Presupuesto General de la Nación, tendrá una partida para atender necesidades emergentes de la seguridad interna y externa del Estado, la que se consignara bajo Gastos Específicos.

la partida presupuestaria Gastos Específicos de la Administración Central, podrá también utilizarse para gastos contingentes no considerados en los presupuestos institucionales, resultantes de emergencias nacionales, departamentales y locales, así como gestiones especiales de los Ministerios de Gobierno y PresidenciaArtículo 3°.- (Administracion) Esta medida solamente estará reconocida a favor de los Ministerios de la Presidencia y de Gobierno, consiguientemente sólo podrá ser utilizada por estas dos Carteras de Estado.

Artículo 4°Asignacion

Para cada gestión financiera el Poder Ejecutivo podrá prever un monto con destino a la partida de Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, acorde con la política presupuestaria y los límites máximos de asignación definidos por el Ministerio de Hacienda y aprobados en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 5°Prohibicion

Se prohíbe la utilización de los Gastos Específicos de la Administración Central, “Gastos Reservados”, en los siguientes conceptos:

a) Pago de campañas electores y actividades político-partidarias.

b) Remuneraciones extraordinarias, sobresueldos o cualquier pago adicional a funcionarios públicos, legisladores o magistrados.

c) Obsequios personales a servidores públicos o terceras personas nacionales y padrinazgos.

d) Festejos institucionales y agasajos.

e) Concesión de préstamos a servidores públicos o particulares.

Artículo 6°Administracion

Se consideran responsables solidarios de la administración de esta partida presupuestaria el Ministro y el Director General de Asuntos Administrativos de cada uno de los citados Ministerios.

Artículo 7°Bienes y servicios

Los pagos por bienes y servicios se documentarán solamente a efectos de presentar la rendición de cuentas. En el registro de la ejecución presupuestaria, sólo constará el comprobante de egreso.

Artículo 8°Rendicion de cuentas

La rendición de cuentas de la administración de esta partida se sujetará al siguiente procedimiento:

1.El control de los Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, será efectuado por la Contraloría General de la República.
2.Cada trimestre, computable a partir del 1ro. de enero de cada gestión fiscal, el Contralor convocará a los Ministros que administran esta partida a presentar su rendición de cuentas.
3.La rendición de cuentas constará de la presentación de:
1.Monto de los desembolsos
2.Conceptos
3.Respaldo de los gastos; en caso de contratación de bienes y servicios se presentarán facturas, cuando corresponda. Si se trata de servicios personales se deberán presentar recibos o planillas firmadas.
4.Comprobantes de egreso.
5.Inventarios, recepciones físicas, cuando se trata de bienes.
4.Recibida la rendición de cuentas, el Contralor tendrá un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre la rendición de cuentas; ese pronunciamiento podrá ser de aprobación o de observaciones.
5.Sobre los montos aprobados, el Contralor General de la República emitirá una Resolución que los declare aprobados.
6.Si existieran observaciones, se concederá un plazo de diez días adicionales para que la autoridad complemente o subsane lo observado.
7.Si existen montos observados por falta de documentación, inexistencia de bienes, gastos indebidos o duda razonable sobre la autenticidad de los documentos, el Contralor podrá iniciar las auditorias que correspondan.
Artículo 9°Confidencialidad

Tanto la ejecución como la rendición de cuentas están sometidas al principio de confidencialidad, debiendo las autoridades que administran y controlan, guardar reserva sobre sus actuaciones.

Artículo 10°Documentacion

La documentación presentada en la rendición de cuentas será clasificada como “secreta”. Los documentos que prueben la erogación de los gastos bajo la partida Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, que sean aceptados por el Contralor, deberán ser destruidos o incinerados por este en presencia del Ministro respectivo, debiendo dejarse constancia en acta de este hecho.

Artículo 11°Vigencia de normas

Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

---

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Gobierno y Hacienda y, el señor Contralor de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

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Versión 2 de 2Vigente desde 29 de abril de 2004Hasta 23 de abril de 2006Texto obtenido de Lexivox