Bolivia: Decreto Supremo Nº 27345, 31 de enero de 2004
Regular la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la formulación, aprobación, ejecución y control de la partida de Gastos Específicos, denominada como “Gastos Reservados”.
El Clasificador por Objeto del Gasto, que anualmente presente el Ministerio de Hacienda para la aprobación del Presupuesto General de la Nación, tendrá una partida para atender necesidades emergentes de la seguridad interna y externa del Estado, la que se consignara bajo Gastos Específicos.
la partida presupuestaria Gastos Específicos de la Administración Central, podrá también utilizarse para gastos contingentes no considerados en los presupuestos institucionales, resultantes de emergencias nacionales, departamentales y locales, así como gestiones especiales de los Ministerios de Gobierno y PresidenciaArtículo 3°.- (Administracion) Esta medida solamente estará reconocida a favor de los Ministerios de la Presidencia y de Gobierno, consiguientemente sólo podrá ser utilizada por estas dos Carteras de Estado.
Para cada gestión financiera el Poder Ejecutivo podrá prever un monto con destino a la partida de Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, acorde con la política presupuestaria y los límites máximos de asignación definidos por el Ministerio de Hacienda y aprobados en el Presupuesto General de la Nación.
Se prohíbe la utilización de los Gastos Específicos de la Administración Central, “Gastos Reservados”, en los siguientes conceptos:
a) Pago de campañas electores y actividades político-partidarias.
b) Remuneraciones extraordinarias, sobresueldos o cualquier pago adicional a funcionarios públicos, legisladores o magistrados.
c) Obsequios personales a servidores públicos o terceras personas nacionales y padrinazgos.
d) Festejos institucionales y agasajos.
e) Concesión de préstamos a servidores públicos o particulares.
Se consideran responsables solidarios de la administración de esta partida presupuestaria el Ministro y el Director General de Asuntos Administrativos de cada uno de los citados Ministerios.
Los pagos por bienes y servicios se documentarán solamente a efectos de presentar la rendición de cuentas. En el registro de la ejecución presupuestaria, sólo constará el comprobante de egreso.
La rendición de cuentas de la administración de esta partida se sujetará al siguiente procedimiento:
Tanto la ejecución como la rendición de cuentas están sometidas al principio de confidencialidad, debiendo las autoridades que administran y controlan, guardar reserva sobre sus actuaciones.
La documentación presentada en la rendición de cuentas será clasificada como “secreta”. Los documentos que prueben la erogación de los gastos bajo la partida Gastos Específicos - “Gastos Reservados”, que sean aceptados por el Contralor, deberán ser destruidos o incinerados por este en presencia del Ministro respectivo, debiendo dejarse constancia en acta de este hecho.
Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Gobierno y Hacienda y, el señor Contralor de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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