Abrogada
31 DE ENERO DE 2004 .- Se aprueba el nuevo reglamento de precios de Gas Natural Vehicular – GNV.
DECRETO SUPREMO N° 27346
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo crea el Ministerio de Minería e Hidrocarburos con facultades para formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materias de exportación, explotación, comercialización, transporte, refinación, industrialización y distribución de los hidrocarburos y sus derivados.
Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene a su cargo la formulación y ejecución de políticas hidrocarburíferas, entre las cuales se encuentra la de garantizar la viabilidad de planes y proyectos que vayan en beneficio de la población, como es el caso de la masificación del uso de gas natural para beneficio de la población en general.
Que el Decreto Supremo No. 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamentario de la Ley N° 2446, establece que el Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene las facultades de promover el uso y la comercialización interna de los productos hidrocarburíferos, además de formular políticas, reglamentos e instructivos y promover iniciativas y financiamiento para proyectos de gas natural vehicular.
Que es objetivo del supremo Gobierno promover el cambio de la matriz energética hacia el uso masivo de un combustible limpio y abundante cono es el gas natural en Bolivia, para lo cual se requiere la determinación de una estrategia que comprometa la inversión de recursos públicos y privados en nuevas conversiones de usuarios al sistema de Gas Natural Vehicular – GNV.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.
I. Se aprueba el nuevo reglamento de precios de Gas Natural Vehicular – GNV que contiene III Títulos con 15 Artículos, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
II. La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada del cálculo y publicación del precio resultante, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
III. Se deroga el Artículo 26 del Decreto Supremo 24914 de fecha 5 de diciembre de 1997.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudadde La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.