Decreto Supremo N° 27349
02 DE FEBRERO DE 2004 .- Aprobar las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Anexo al Decreto Supremo Nº 26257 de 20 /07/ 2001, con el objeto de establecer reglas eficaces para el funcionamiento del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
DECRETO SUPREMO N° 27349
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en su Parte Primera, Titulo IV, relativo a los Funcionarios Públicos, Artículo 45, establece que todo funcionario público civil, militar o eclesiástico está obligado, antes de tomar posesión del cargo, declarar los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determina la Ley.
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, determina que durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aun al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones juradas de bienes y rentas de estos, podrán ser, en cualquier momento objeto de verificación y que para el efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones juradas de bienes y rentas y, actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa.
Que el Artículo 54 de la citada Disposición Legal determina que la Contraloría General de la República podrá solicitar nuevas declaraciones juradas sobre sus bienes y rentas hasta un año después de terminada su vinculación con la Administración.
Que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 0092/2003 de 18 de septiembre de 2003, declara la inaplicabilidad de los Artículos 4 (CATEGORIAS), 5 (EFECTOS), Parágrafos II (Periodicidad) y VI (Precio) y, 15 (FIJACION DE PRECIO) del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Anexo al Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001.
Que la inserción de toda norma debe ser compatible y no contradictoria con las disposiciones y preceptos del Ordenamiento Jurídico Boliviano.
Que la Contraloría General de la República en ejercicio de la atribución conferida por la Ley Nº 2027, del Estatuto del Funcionario Público, Artículo 55, deberá proponer las medidas necesarias para dar continuidad al Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, velando por la eficacia y aplicabilidad de la reglamentación correspondiente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las modificaciones al Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Anexo al Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001, con el objeto de establecer reglas eficaces para el funcionamiento del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
Todos los servidores públicos sin excepción están obligados al cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Decreto Supremo, a partir de su vigencia, en lo referente a sus declaraciones juradas de bienes y rentas.
Para este efecto, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
Para fines de aplicación del presente Decreto Supremo, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones y sus alcances:
Toda autoridad pública, antes de ministrar posesión a un servidor público, exigirá la presentación del Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas otorgado por la Contraloría General de la República. En caso de incumplimiento, ambos servidores públicos serán responsables en el marco de lo previsto por el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
Todos los servidores públicos deberán actualizar la información de su declaración jurada de bienes y rentas, debiendo presentar la misma durante el mes de su nacimiento si residen en las capitales de departamento. Si residen fuera de las capitales de departamento, contarán adicionalmente con el mes siguiente al mes de su nacimiento. A este efecto:
Los servidores públicos que desempeñen un cargo administrativo y además un cargo de docencia, presentarán su declaración jurada de bienes y rentas y sus actualizaciones respectivas, en la frecuencia y obligatoriedad que corresponda al cargo administrativo.
En casos de fuerza mayor debidamente justificados que impidan al servidor público cumplir con la presentación de su declaración jurada de bienes y rentas, antes de tomar posesión del cargo, deberá, en el primer día hábil en que haya cesado el impedimento, presentar su declaración jurada de bienes y rentas ante la Contraloría General de la República.
El servidor público que se hallare impedido, para efectuar la actualización de su declaración jurada de bienes y rentas en el plazo que le corresponda, por encontrarse en comisión de estudios o de trabajo, por razones de salud u otro motivo de fuerza mayor debidamente justificado, podrá realizar la misma una vez que haya cesado el impedimento. Para este efecto, el plazo señalado en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, se suspenderá a partir del día en que nace el impedimento y se reanudará al día siguiente en que cese el impedimento.
La Contraloría General de la República, a través de su unidad competente, proporcionará fotocopias legalizadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los servidores públicos, a las instancias legalmente encargadas de la lucha contra la corrupción, previa acreditación de la denuncia formal y a través de requerimiento fiscal, o de orden judicial, dentro de la tramitación de investigación o en la sustanciación de algún proceso judicial. La unidad competente de la Contraloría General de la República proporcionará la información cursante en la declaración jurada de bienes y rentas, a las instancias que lo soliciten y que legalmente estén habilitadas para el ejercicio del control gubernamental
A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, se dispone que la declaración jurada de bienes y rentas para todos los servidores públicos tiene carácter gratuito.
Los servidores públicos que cumplen funciones de educación y docencia, funciones de salud y funciones de apoyo y de servicio en la Administración Pública, deberán empadronarse, efectuando al menos una declaración jurada de bienes y rentas hasta el 31 de diciembre de 2004. El incumplimiento a esta obligación genera responsabilidad administrativa.
A este efecto, serán válidas las declaraciones juradas de bienes y rentas que se hubieran presentado en aplicación al Decreto Supremo N° 26257 de 20 de julio de 2001.
Los servidores públicos que cumplen años en los meses de enero y febrero, sólo por la presente gestión, presentaran sus actualizaciones correspondientes a la gestión 2004, en el mes de marzo de ésta gestión.
Los servidores públicos que, en cumplimiento del inciso c) del Artículo 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Anexo al Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001, hubieran presentado su declaración jurada de bienes y rentas durante los meses de enero y febrero de 2004, sólo por la presente gestión, no estarán obligados a presentar la actualización del mes de su cumpleaños.
I. Con excepción del Artículo 9 del presente Decreto Supremo, la reglamentación del presente Decreto Supremo se aplicará a partir del primer día hábil del mes marzo de 2004.
II. Se derogan el Numeral 3 del Artículo 3, Artículo 4, Parágrafos II y VI del Artículo 5, Parágrafos II y IV del Artículo 6, Artículo 8, Artículo 14 y el Artículo 15 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, Anexo al Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001.
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias la presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.