02 DE FEBRERO DE 2004 .- Se amplía el plazo hasta el 31 /03/ 2004, para que los servidores públicos comprendidos en la Categoría “B”, presenten la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de su patrimonio ante la Contraloría General de la República.
DECRETO SUPREMO N° 27351
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 26257 de 20 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, con el objeto de reglamentar el Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
Que la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nº 26257, establece que en un plazo no mayor a los 120 días, los servidores públicos comprendidos en la Categoría “B” deberán presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
Que el plazo de 120 días ha sido ampliado mediante los Decretos Supremos N° 26774 de 22 de agosto de 2002, N° 26855 de 28 de noviembre de 2002 y N° 27047 de 26 de mayo de 2003.
Que la última ampliación concedida ha resultado insuficiente para que la totalidad de los servidores públicos de la Categoría “B” cumplan con la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, principalmente del sector del Magisterio Urbano y Rural del área de educación, quienes han solicitado una nueva prórroga.
Que atendiendo la petición del Magisterio, el Ministerio de Educación ha solicitado una ampliación del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas para la Categoría “B”.
Que es propósito del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas promover la transparencia en la función pública y favorecer el cumplimiento de dicha obligación.
EN CONSEJO DE GABINETE
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.-
I. Se amplía hasta el 31 de marzo de 2004, el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 27047 de 26 de mayo de 2003, para que los servidores públicos comprendidos en la Categoría “B”, presenten la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de su patrimonio ante la Contraloría General de la República.
II. El Ministro de Educación deberá extremar esfuerzos para que el sector del Magisterio Urbano y Rural del área Educación, cumplan con la obligación de presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el tiempo determinado por el presente Decreto Supremo, con la finalidad de prevenir procesos de responsabilidad.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y el Señor Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.