04 DE FEBRERO DE 2004 .- Se amplía el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional a todos los adeudos tributarios en materia aduanera cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 /01/ 2004.
DECRETO SUPREMO N°27352
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, sustituye el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, con el siguiente texto: “Con la finalidad de implementar el nuevo Código Tributario Boliviano, se establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora con las siguiente particularidades, en el caso de impuestos cuya recaudación corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, el Programa alcanzará a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003 y; en el caso de impuestos cuya recaudación corresponda a los Gobiernos Municipales y a la Aduana Nacional, el Programa se sujetará a los dispuesto en los Parágrafos IV y V de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492.”
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N° 2626, el Parágrafo V de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 y, considerando la cantidad de vehículos existentes en el territorio nacional que ingresaron con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 y el número de solicitudes de acogimiento al Programa, es necesario ampliar el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492.
Que el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, modifica el Artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, estableciendo que la Aduana Nacional podrá habilitar a los despachantes oficiales para prestar servicios de despachos aduaneros a terceros del sector privado, en determinadas jurisdicciones aduaneras.
Que esta disposición debe ser modificada, en mérito a que los despachantes oficiales son servidores públicos dependientes de la Aduana Nacional y no pueden prestar servicios al sector privado.
Que en la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 27310, relativa a derogaciones, erróneamente se incluyó el Inciso c) del Artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, por lo que corresponde su exclusión.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). Elpresente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional.
ARTICULO 2.- (AMPLIACION). Se amplía el alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional a todos los adeudos tributarios en materia aduanera cuyos hechos generadores o ilícitos se hubieran producido hasta el 31 de enero de 2004.
ARTICULO 3.- (REAJUSTE). Para el tratamiento de vehículos automotores que ingresaron al país desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, la base imponible se reajustará incrementando el cincuenta por ciento (50%) al valor resultante de la aplicación de las tablas de valoración vigentes.
Los vehículos automotores internados en dicho período y que hubieran efectuado el trámite de regularización podrán acogerse a la ampliación del Programa, con el pago de la diferencia que resulte de aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente. El incumplimiento de los requisitos establecidos para acogerse a la ampliación del Programa, dará lugar a la pérdida de los beneficios dispuestos en el mismo, debiendo la administración aduanera anular la declaración de mercancías de importación e iniciar la acción penal aduanera correspondiente, consolidándose a favor del Estado los tributos aduaneros pagados conforme establece el Parágrafo VIII de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano.
ARTICULO 4.- (MODIFICACION DE FECHA). Como efecto de la ampliación dispuesta en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se modifica la fecha establecida en los Artículos 27 y 32 del Decreto Supremo N° 27149, al 31 de enero de 2004.
ARTICULO 5.- (DECLARACIONES JURADAS). Las declaraciones juradas o solicitudes presentadas en los últimos diez (10) días hábiles del plazo del Programa, deberán ser pagadas en el término de treinta (30) días siguientes computables a partir del vencimiento del Programa.
En el caso de vehículos automotores indocumentados, los interesados deberán presentar hasta el día 29 de febrero de 2004 la declaración jurada y el vehículo automotor para verificación previa de los números de chasis y motor en el recinto aduanero y, concluirán el trámite de regularización conforme al cronograma que establecerá la Aduana Nacional, cuyo plazo no será mayor a tres (3) meses. Las solicitudes que no cumplan estos requisitos no podrán beneficiarse del Programa.
ARTICULO 6.- (MODIFICACION). Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 56.- (DESPACHOS ADUANEROS DEL SECTOR PUBLICO). Se modifica el Artículo 60 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:
ARTICULO 60º.- (DESPACHOS ADUANEROS DEL SECTOR PUBLICO).A partir de la vigencia plena de la Ley N° 2492, los despachos aduaneros de importación y de otros regímenes aduaneros que efectúen las entidades del sector público, se realizarán a través de despachantes oficiales dependientes de la Aduana Nacional. La Aduana Nacional podrá conceder este servicio a empresas o sociedades privadas.
Los despachos aduaneros iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 2492 o cuya regularización se encuentre pendiente, deberán ser tramitados y concluidos por la oficina de despachos oficiales del Ministerio de Hacienda.”
ARTICULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se excluye el Inciso c) del Artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Aduanas en la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004.
II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.