12 DE FEBRERO DE 2004 .- Se aprueba y autoriza la inscripción de un Presupuesto de Bs8.241.073,66 a favor del Despacho de la Primera Dama de la Nación del Ministerio de la Presidencia.
DECRETO SUPREMO N° 27362
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 estableció los mecanismos de austeridad a aplicarse en el Poder Ejecutivo, con el objeto de racionalizar los gastos de las entidades públicas.
Que el Ministerio de la Presidencia ejerce tuición sobre el Despacho de la Primera Dama de la Nación, Institución que fue creada en el marco del Decreto Supremo N° 25214 de 30 de octubre de 1998, constituyéndose en una entidad desconcentrada de apoyo directo a la Presidencia de la República, con estructura propia y competencia de ámbito nacional, con la misión institucional de apoyar las actividades que se desarrollan en el país, con el propósito de coadyuvar al desarrollo integral y social de la población boliviana.
Que el Gobierno Nacional en el marco del Plan Nacional de Integridad, ha fijado como una de sus políticas prioritarias la lucha contra la pobreza, dirigida a cuidar la salud y educación de los niños provenientes de familias de escasos recursos, promoviendo el Programa Piloto de Alimentación Escolar, consistente en la provisión de desayuno para las escuelas fiscales, seleccionadas según criterio de mayor pobreza.
Que el Despacho de la Primera Dama de la Nación programó la implementación y ejecución del Programa de Desayuno Escolar, en el marco legal establecido por el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 25214, que permite elaborar proyectos y programas que deben ser desarrollados por el Despacho, en beneficio de los sectores más deprimidos y en situación de riesgo.
Que el Despacho de la Primera Dama de la Nación requiere contar con un presupuesto que permita contratar los servicios de una empresa nacional fabricante de alimentos para la provisión de raciones sólidas y líquidas del complemento alimentario del Programa Piloto de Alimentación Escolar, generado desde la gestión 2003, a los establecimientos educativos fiscales seleccionados.
Que en función del normal desarrollo de las actividades del Despacho de la Primera Dama de la Nación y los diversos Programas que lleva adelante es necesario dotarle de un presupuesto suficiente para cumplir los objetivos previstos para la presente gestión.
Que el citado traspaso se encuentra compatibilizado con el Artículo 7 de la Ley N° 2627 y cumple lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. De conformidad a lo establecido por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 y estar compatibilizado con el Artículo 7 de la Ley N° 2627, se aprueba y autoriza la inscripción de un Presupuesto de Bs8.241.073,66.- (Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Setenta y Tres 66/100 Bolivianos) a favor del Despacho de la Primera Dama de la Nación del Ministerio de la Presidencia.
II. El presente Decreto Supremo está compatibilizado y no vulnera lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 2627 y se emite en cumplimiento del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los doce del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.