17 DE FEBRERO DE 2004 .- Se aprueba las atenciones otorgadas a través del seguro gratuito de enfermedad común y maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto.
DECRETO SUPREMO N° 27367
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 25289 de 30 de enero de 1999, autorizó a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, suscribir un Convenio con el ex – Delegado Presidencial en la ciudad de El Alto, para otorgar un seguro médico gratuito de enfermedad común y maternidad a 2000 niños y adolescentes de escasos recursos, de edades comprendidas entre los 0 y 19 años y, cuyo financiamiento afectó en forma no reembolsable, las reservas financieras de gestiones pasadas de la CSBP.
Que en cumplimiento al Decreto Supremo N° 25289, se firma el correspondiente Convenio en fecha 5 de marzo de 1999, disponiendo que el mismo, entrará en vigencia a partir de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que el anterior Gobierno Nacional en ejercicio pleno de sus facultades, realizó una evaluación del mencionado seguro y encontró que el mismo tuvo un impacto positivo en un segmento de población desprotegida y, en la ciudad que presenta el mayor índice de pobreza del país; razón por la que mediante Decreto Supremo N° 27091 de 18 de junio de 2003, se autorizó a la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP, firmar la renovación del Convenio, de conformidad con el Decreto Supremo N° 25289, con una vigencia de tres años a partir del 1 de junio de 2003 y, en un marco de adecuación al Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, por existir coincidencias en la atención del tramo etáreo de menores de 5 años y adolescentes menores de 19 años que pudiesen quedar embarazadas.
Que el ex – Delegado Presidencial de la ciudad de El Alto pese a la conclusión del Convenio suscrito, continúo desde el mes de enero a julio de 2003, otorgando el seguro gratuito de enfermedad común y maternidad, con los recursos remanentes de los fondos otorgados por la CSBP.
Que la CSBP así como el mencionado ex – Delegado Presidencial, en representación de los Centros de Salud de la Diócesis de la ciudad de El Alto, para establecer y ejecutar el Convenio de seguro gratuito de enfermedad común y maternidad dispuesto por el Decreto Supremo N° 27091, se encuentran acordando la identificación, cobertura y modalidades de la prestación, razón por la que la vigencia del mismo se encuentra pendiente.
Que por el impacto positivo alcanzado hacia la población desprotegida que presenta el mayor índice de pobreza en el país, es necesario emitir la correspondiente norma legal que apruebe las prestaciones otorgadas en los meses señalados, así como, la vigencia del Convenio a suscribirse.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se aprueba las atenciones otorgadas a través del seguro gratuito de enfermedad común y maternidad para menores de 19 años en la ciudad de El Alto, con los recursos remanentes de los Fondos otorgados por la Caja de Salud de la Banca Privada – CSBP hasta diciembre de 2002; atenciones que deberán sujetarse a una fiscalización por parte del Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES.
II. La vigencia del Convenio será por el lapso de tres años, a partir del 15 de febrero de 2004. Una vez concluido el mismo, el seguro gratuito de enfermedad común y maternidad deberá buscar otra fuente de financiamiento, liberando a la CSBP de este compromiso.
III. Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27091 de 18 de junio de 2003 y, otras disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.