17 DE FEBRERO DE 2004 .- Procedimientos para la aplicación de la Ley N° 2627 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004.
DECRETO SUPREMO N° 27375
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación, aprueba el Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2004 - PGN 2004.
Que la Ley N° 2627, establece disposiciones que deben ser reglamentadas para su correcta aplicación, en conformidad con la normativa vigente.
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, establece un marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas comprendidas en el Artículo 3 de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universitarios.
Que la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 – Ley del Estatuto del Funcionario Público, establece el porcentaje del monto económico que las entidades públicas reguladas deben transferir a favor del funcionamiento de la Superintendencia del Servicio Civil.
Que en aplicación del Artículo 12 de la Ley N° 2627, el Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Presupuesto, tiene la facultad de presentar la reglamentación para la referida Ley.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO Y ALCANCE).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos para la aplicación de la Ley N° 2627 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004.
II. Las entidades públicas comprendidas en el PGN 2004, deben sujetar la ejecución de sus presupuestos a las normas legales vigentes en la materia y a las disposiciones reglamentarias específicas contenidas en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- (TRANSFERENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL).
I. Las transferencias, de las entidades reguladas que se especifican en el Anexo A de la Ley N° 2627, a favor de la Superintendencia del Servicio Civil, se efectuarán aplicando la tasa de regulación establecida en la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público al monto total de la Partida de Gasto 11700 “Sueldos”, financiada con recursos que no provengan de fuentes externas.
II. El Ministerio de Hacienda comunicará a la Superintendencia del Servicio Civil, el límite financiero máximo al que deberá sujetarse la programación de gastos de esa entidad. El Ministerio de Hacienda queda autorizado a procesar las modificaciones presupuestarias emergentes de este ajuste.
ARTICULO 3.- (DISOLUCION).
I. Las entidades públicas en disolución, señaladas en el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley N° 2627, mantendrán vigente su personería jurídica hasta que concluya el cierre definitivo y adoptarán la denominación “en disolución” a continuación del nombre de la entidad.
II. El proceso de Disolución estará a cargo de un Responsable de dicha Disolución, el que contará con un equipo no mayor a cuatro (4) servidores públicos, quienes serán nombrados mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro del área, en la cual se detallarán las atribuciones y funciones que deberán cumplir en el plazo establecido en la Ley N° 2627 computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. El Responsable de Disolución asumirá la representación legal de la entidad en disolución, en las acciones legales en curso o aquellas a iniciarse y adecuará la estructura organizacional de la entidad al proceso de disolución, prescindiendo del personal de acuerdo a normas legales vigentes. Al término de su mandato entregará al Ministro del área y a la Contraloría General de la República un informe final con auditoria de cierre.
IV. El Ministro del área establecerá los niveles salariales del Responsable de Disolución y de su equipo, dentro del margen establecido en el presupuesto asignado para la Gestión 2004 de la entidad en disolución, los mismos que serán aprobados por el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 4.- (FUSION). Para efectos de la fusión de las entidades establecidas en el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2627, el Ministro de Minería e Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial reglamentará el procedimiento operativo que corresponda.
ARTICULO 5.- (MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 27327).
I. Se sustituye el Inciso b) del Artículo 7.- (Gastos de Representación), del Decreto Supremo N° 27327, con el siguiente texto:
“b) 25% de la remuneración básica: Ministros y Viceministros de Estado, Superintendentes, Contralor General de la República, Presidente del Banco Central de Bolivia, y Presidentes de la Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales y Servicio Nacional de Caminos.”
II. Se sustituye el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 27327, con el siguiente texto:
“ARTICULO 10.- (PERSONAL EVENTUAL). Se elimina el gasto de la Partida 12100 “Personal Eventual” para contratos de personal que cumpla funciones administrativas, salvo los casos de misiones específicas, programas específicos y proyectos.
Toda contratación bajo la Partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni
otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación.
Las remuneraciones del personal contratado con la Partida 12100 deben ser
establecidas considerando la equivalencia de funciones y remuneraciones que
percibe el personal de línea.”
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.