Abrogada
20 DE FEBRERO DE 2004 .- A partir de la fecha, toda solicitud de concesión minera caducada, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera.
DECRETO SUPREMO N° 27381
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 – Código de Minería, no regula ni condiciona, las formalidades para volver a adjudicar las concesiones mineras que fueran revertidas a dominio del Estado por falta de pago de la Patente Minera.
Que es deber del Estado otorgar igualdad de oportunidades a quienes tengan interés en obtener concesiones mineras, particularmente aquellas caducadas por imperio de la Ley.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- A partir de la fecha, toda solicitud de concesión minera caducada por incumplimiento del Artículo 65, concordante con el Artículo 155, de la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997 – Código de Minería, se admitirá únicamente después de haber transcurrido 30 días calendario de la publicación de la Gaceta Nacional Minera, que contiene la lista de todas las concesiones mineras revertidas a dominio del Estado.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.