20 DE FEBRERO DE 2004 .- Se dispone la adquisición del equipamiento de Imprenta necesario de Gaceta Oficial de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 27382
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 17 de diciembre de 1956 se creó la Gaceta Oficial de Bolivia como instancia destinada a registrar las leyes, decretos y resoluciones supremas que promulgue el Poder Ejecutivo, extendiéndose los alcances de dicha Ley a través de los Decretos Supremos N° 05559 de 2 de septiembre de 1960 y N° 05642 de 21 noviembre de 1960.
Que el Parágrafo I del Artículo Segundo de la Resolución Ministerial N° 130/03 de 22 de diciembre de 2003 del Ministerio de la Presidencia, establece el carácter de Unidad Desconcentrada de la Gaceta Oficial de Bolivia, en virtud a que cuenta con categoría programática propia y está facultada para realizar el manejo directo de su administración, recursos financieros y bienes asignados.
Que la Gaceta Oficial de Bolivia sobre la base del permanente ahorro de recursos ha logrado reunir un fondo que permite renovar los equipos de imprenta con que cuenta, con el propósito de brindar un mejor y más rápido servicio de publicación.
Que la adquisición del equipamiento de imprenta necesario para la Gaceta Oficial de Bolivia, en función de las características tecnológicas y los tiempos disponibles, debe ser efectuada por un proveedor único y de manera directa.
Que en virtud de lo expuesto es necesario exceptuar de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la compra del equipamiento de imprenta, necesario para el buen desarrollo de las labores de la Gaceta Oficial de Bolivia.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto exceptuar de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios a la Gaceta Oficial de Bolivia, Unidad Desconcentrada del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 2.- (COMPRAS). La Gaceta Oficial de Bolivia, a través de su Administración, queda facultada para realizar las contrataciones necesarias para la provisión de los equipos de imprenta, debido a que, por las características tecnológicas y los tiempos disponibles, debe ser efectuada por un proveedor único y de manera directa.
ARTICULO 3.- (EXCEPCION).
I. En función de la facultad conferida a la Gaceta Oficial de Bolivia, ésta deberá realizar las contrataciones que se requieran sin procedimientos, quedando exceptuada del uso de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000; razón por la cual, todo el proceso de contratación directa se regirá por el presente Decreto Supremo.
II. Posterior a la contratación y provisión de los equipos de imprenta, necesarios para el desarrollo de sus funciones, la Gaceta Oficial de Bolivia elevará un Informe a la Dirección de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia y a la Contraloría General de la República – CGR sobre todo el procedimiento seguido, para fines informativos y de transparencia en el uso de los recursos asignados.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.