Abrogada
20 DE FEBRERO DE 2004 .- La fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, queda postergada hasta que el Congreso de la República sancione la ley que determine la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.
DECRETO SUPREMO N° 27383
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del BONOSOL, establece los requisitos para la elección y obligaciones de directores y síndicos de las empresas capitalizadas, la responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones, las mayorías calificadas en directorios y juntas de accionistas, la constitución del Comité de Auditoria y la creación de la Superintendencia de Empresas.
Que el Título Séptimo de la Ley N° 1864 de 15 de junio de 1998, de Propiedad y Crédito Popular - PCP, contiene normas relacionadas con las Empresas Capitalizadas, Administradoras de Fondos de Pensiones y Superintendencias Sectoriales.
Que la Ley N° 1834 del 31 de marzo de 1998, del Mercado de Valores, contiene definiciones sobre filiales, subsidiarias y otras, que son de aplicación general, incluyendo a las Empresas Capitalizadas y aquellas en que participen los Fondos de Pensiones.
Que el Poder Ejecutivo ha derivado al Congreso Nacional, el Proyecto de Ley Modificatorio de la Ley del Bonosol, donde se propone deliberar sobre la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.
Que el Congreso de la República, a la fecha, se encuentra estudiando el Proyecto de Ley Modificatorio de la Ley del Bonosol; motivo por el cual, el Poder Ejecutivo se ve imposibilitado para proceder al pago de dicho beneficio a la población favorecida.
Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones guardando las restricciones consignadas en la Constitución.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- La fecha de inicio del pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 2427, correspondientes a la Gestión 2004, establecida en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27293 de 20 de diciembre de 2003, queda postergada hasta que el Congreso de la República sancione la ley que determine la nueva estructura de financiamiento, el monto y los mecanismos de pago del Bonosol y Gastos Funerarios.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Diego Montenegro Ernst Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.