10 DE MARZO DE 2004 .- Establecer el procedimiento para el saneamiento de tierras rurales de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el marco de la Ley N° 1715.
DECRETO SUPREMO N° 27397
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nª 27068 de 6 de junio de 2003, se determinó la regularización de la situación legal de las propiedades de las Fuerzas Armadas de la Nación, atendiendo las características particulares de su misión institucional de defensa, conservación de la independencia nacional, seguridad y estabilidad de la república.
Que la Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992 – Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en sus Artículos 126 y 127 disponen que el patrimonio de las Fuerzas Armadas de la Nación es de orden público y que se encuentra conformado por bienes e inmuebles adquiridos por compra venta, donación y adjudicación; los mismos que se encuentran asignados al cumplimiento de la misión institucional de seguridad y defensa, en concordancia con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado.
Que a efectos de que los predios rurales en propiedad o posesión de las Fuerzas Armadas sean regularizados y perfeccionados a través del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, establecido en la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y, sus disposiciones reglamentarias, se hace necesario establecer la base normativa correspondiente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el saneamiento de tierras rurales de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el marco de la Ley N° 1715.
ARTICULO 2.- (PREDIOS RURALES NO DESTINADOS A ACTIVIDADES MILITARES). En el caso de las tierras rurales de las Fuerzas Armadas de la Nación, que no se encuentren destinadas específicamente a actividades militares, en aplicación de lo dispuesto por el Párrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1715, se aplicaran los procedimientos establecidos en la citada Ley y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 3.- (PREDIOS RURALES DESTINADOS A ACTIVIDADES MILITARES). En el caso de las tierras rurales de las Fuerzas Armadas de la Nación, que se encuentren destinadas específicamente a actividades militares según lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, la etapa de pericias de campo del proceso de saneamiento para sus fundos rurales, será ejecutada por el Instituto Geográfico Militar en su calidad de entidad habilitada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en sujeción a las normas técnicas catastrales establecidas.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27068 de 6 de junio de 2003.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Mauricio B. Galleguillos Camacho Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.