15 DE MARZO DE 2004 .- Complementar el Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.
DECRETO SUPREMO N° 27407
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 aprobó los presupuestos institucionales del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal 2004 dentro de un marco de austeridad.
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 estableció una política de austeridad para su aplicación por las entidades del sector público.
Que la necesidad de reducir el déficit fiscal exige profundizar la racionalización del gasto público.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es complementar el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.
ARTICULO 2.- (LIMITES MAXIMOS DE EJECUCION DE GASTO). En un plazo no mayor a 20 (veinte) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda comunicará los límites máximos de ejecución de gasto de las entidades del sector público correspondientes a la gestión 2004.
Los límites máximos de ejecución de gasto que establezca el Ministerio de Hacienda son de aplicación obligatoria por las entidades del sector público, en el marco de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999,de Administración Presupuestaria y la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Las entidades del sector público deberán realizar las acciones necesarias para adecuarse a los límites establecidos, pudiendo a estos fines, fusionar o suprimir Viceministerios, Direcciones Generales, Direcciones de Area, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Programas, Proyectos, Unidades y otras, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 3.-(AHORRO NETO). Los ahorros generados por la aplicación de los límites máximos de ejecución de gasto no podrán ser utilizados para financiar actividades dentro de la misma entidad ni transferidos a otras entidades.
ARTICULO 4.- (RACIONALIZACION DE INSTITUCIONES PUBLICAS). Además de lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, presentará en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo una propuesta de racionalización de instituciones públicas destinada a disminuir el gasto público.
Los Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de la Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.