16 DE MARZO DE 2004 .- Complementaciones al Decreto Supremo N° 26973 de 27 /03/ 2003, (Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública).
DECRETO SUPREMO N° 27408
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, define la estructura del Ministerio de Educación y en el Parágrafo II del Artículo 38, establece que la Dirección General Administrativa tiene bajo su dependencia las Direcciones de Programación y Organización Administrativa; Recursos Humanos; Administrativa y; Financiera.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, determina que la administración, supervisión y el control de los recursos humanos y las partidas presupuestarias, por delegación del Gobierno Nacional, están a cargo de las Prefecturas.
Que el Decreto Supremo N° 26522 del 21 de febrero de 2002, autoriza al Ministerio de Educación Cultura y Deportes ejercer la administración de los recursos humanos y de las partidas presupuestarias de educación, establecidas en la Ley N° 1654, en tanto las Prefecturas tengan la capacidad técnica y operativa para hacerlo.
Que la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública, actualmente bajo la dependencia de la Dirección General de Gestión del Programa de Reforma Educativa del Viceministerio de Educación Escolarizada y Alternativa, cumple las funciones de: Registro Docente, elaboración de planillas de haberes del magisterio y personal administrativo de los Servicios Departamentales de Educación – SEDUCAs y, desarrollo y mantenimiento de sistemas.
Que las tareas de registro y elaboración de las planillas del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas Públicas son ejecutadas por la Unidad de Gestión de Personal de Servicio de Educación Pública; tareas que, por su característica operativa diferenciada, son distintas a las que realiza la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Que el Informe Técnico DGAA-DPOA/035/2003 de 25 de julio de 2003 y el Informe Legal N° 695/03 de 4 de agosto de 2003 del Ministerio de Educación establecen la viabilidad del cambio de jerarquía y denominación de la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública, así como, de su cambio de dependencia hacia la Dirección General de Asuntos Administrativos; por lo que se hace necesario dictar la presente disposición.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones al Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, para aplicación exclusiva en el Ministerio de Educación.
ARTICULO 2.- (DIRECCION PARA LA GESTION DE PERSONAL DEL SERVICIO DE EDUCACION PUBLICA).
I. Se modifica la denominación de la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública – SEP del Ministerio de Educación por la de:
“Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública ”.
II. La Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública pasa a depender de la Dirección General de Asuntos Administrativos estableciéndose únicamente para el Ministerio de Educación una excepción en la aplicación del Parágrafo II del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 26973, para que dicha Dirección General cuente con 5 Direcciones bajo su directa dependencia.
III. La Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública tiene las siguientes funciones:
Administrar el Registro Docente Administrativo.
Administrar las planillas de haberes del magisterio nacional y del personal administrativo de las Direcciones Departamentales y Distritales de educación nivel nacional.
Administrar y mantener el sistema de información de personal del Servicio de Educación Pública.
ARTICULO 3.- (DISPOSICION ADICIONAL). El cambio de denominación y dependencia de la Dirección para la Gestión de Personal del Servicio de Educación Pública, no implicará crecimiento burocrático de ningún tipo y tampoco ocasionará gasto adicional alguno al Tesoro General de la Nación –TGN.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y OO.PP e Interino de Desarrollo Económico, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst Ministro de AA.CC. y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.