26 DE MARZO DE 2004 .- Abroga el Decreto Supremo N° 27296 de 20 /12/ 2003 ( Medida de Salvaguardia).
DECRETO SUPREMO N° 27412
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27296 de 20 de diciembre de 2003, dispuso la aplicación de una medida de salvaguardia provisional a las siguientes subpartidas provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina: 3402.20.00.00; 1905.90.00.00; 1905.31.00.00; 4911.10.00.00; 3401.19.10.00 y 2104.10.10.00, imponiéndose un Gravamen Arancelario del diez por ciento (10%), en el marco del Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, que prevé la aplicación de medidas de salvaguardia en aquellos casos en los que las importaciones provenientes de la Subregión, causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro.
Que el Decreto Supremo N° 27296, aprobado en cumplimiento del Auto dictado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 28 de agosto de 2002 en el proceso 24-AI-2002 – “Sumario de Incumplimiento de Sentencia” en contra del Perú, dispuso aplicar un Gravamen Arancelario de un diez por ciento (10%) adicional al porcentaje previsto en su Artículo 2 a las seis subpartidas señaladas, provenientes de la República del Perú.
Que con el fin de regularizar el comercio entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente suprimir la aplicación de la mencionada medida de salvaguardia, sin perjuicio de que el Gobierno de Bolivia, continúe evaluando los posibles daños que pudiera sufrir la producción nacional de los mencionados productos.
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante auto dictado el 17 de marzo de 2004, determino levantar las sanciones que fueron autorizadas mediante auto de 28 de agosto de 2002 y archivar el proceso 24-AI-2002 – “Sumario por Incumplimiento de Sentencia”.
Que en este contexto, se hace necesario abrogar el Decreto Supremo N° 27296, a fin de no contravenir las nuevas determinaciones establecidas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 27296 de 20 de diciembre de 2003, por tanto, las entidades competentes que administraron la medida de salvaguardia, adoptaran las disposiciones correspondientes para la aplicación de la presente norma.
II. El presente Decreto Supremo, entrará en plena vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Los Señores Ministros en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino..