26 DE MARZO DE 2004 .- Se amplía la vigencia del Decreto Supremo N° 25230 hasta el 31 /12/ 2004 (Registro Civil).
DECRETO SUPREMO N°27413
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 25230 de 23 de noviembre de 1998, Decreto Supremo N° 25632 de 24 de diciembre de 1999, Decreto Supremo N° 25832 de 6 de julio de 2000, Decreto Supremo N° 26039 de 28 de diciembre de 2000, Decreto Supremo N° 26481 de 17 de enero de 2002 y Decreto Supremo N° 26974 de 27 de marzo de 2003, se dispuso la ampliación del plazo establecido en el Artículo 37 del Decreto Supremo N° 24247 de 7 de marzo de 1996, con la finalidad de incrementar y mejorar el registro de nacimientos.
Que el Decreto Supremo N° 25230 dispone la ampliación para el registro de menores en todo el territorio nacional de 0 a 7 años de edad con la presentación de certificado de nacido vivo o la declaración de dos testigos y también para las personas nacidas antes de 1943 con la presentación del certificado de bautismo; certificado de matrimonio civil o religioso o libreta familiar; libreta de Servicio Militar, libreta de Desmovilización de Declaratoria de Benemérito.
Que es necesario ampliar la fecha y los mecanismos de inscripción de nacimientos en el Registro Civil para facilitar el acceso al mismo y reducir la tasa de personas que no se encuentran registradas del país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se amplía la vigencia del Decreto Supremo N° 25230 hasta el 31 de diciembre de 2004.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.