26 DE MARZO DE 2004 .- Se mantiene la vigencia de lo establecido en los Decretos Supremos N° 24335 de 19 /07/ 1996 y N° 24398 de 31 /10/ 1996, para la unidad de medida de los contratos de riesgo compartido (Hidrocarburos).
DECRETO SUPREMO N°27414
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, establece como unidad de medida del área del contrato de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos la parcela; la misma que planimétricamente corresponde a un cuadrado de 5.000.- metros por lado y una extensión total de 2500.- hectáreas.
Que la Ley N° 1689 en su Artículo 30 establece la obligatoriedad de efectuar la perforación de al menos un pozo productor o de inyección en cada una de las parcelas seleccionadas, de lo contrario las mismas serán obligatoriamente devueltas.
Que el Reglamento de Devolución y Retención de Areas, aprobado mediante el Decreto SupremoN°24335 de 19 de julio de 1996, en sus Artículos 9 y 10 establecen respectivamente, que en caso de que el cálculo de los porcentajes de devolución de parcelas resultase una fracción de parcelas, ésta debe convertirse en sub – parcela y, si hubiese fracción de sub – parcelas, se redondeará al número entero inferior o superior según sea menor o igual/mayor a 0.125; para el régimen de devolución de parcelas en áreas contiguas a las fronteras internacionales, en las franjas de traslape de las zonas geográficas 19, 20 y 21 de la proyección UTM y en los límites de áreas correspondientes a contratos de operación y asociación existentes, se aceptará además de la división en sub – parcelas, la división por sección de parcelas.
Que el Reglamento de Delimitación de Areas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 24398 de 31 de octubre de 1996, define lo que se entiende por parcela y por sección; en su Artículo 8 establece que donde sea imprescindible formar límites con áreas sujetas a contratos vigentes de operación y/o asociación, delimitación de campos, áreas contiguas a las fronteras internacionales y franjas de traslape de las zonas 19, 20 y 21 de la proyección UTM se respetarán estos últimos límites.
Que el Decreto Supremo N° 26366 de 24 de octubre de 2001 en sus dos Artículos establece como unidad mínima de medición la sección de parcela para devolución de áreas y para delimitar el área de explotación comercial de hidrocarburos, modificando los Decretos Supremos N° 24335 y N° 24398.
Que se ha evidenciado la ilegalidad del Decreto Supremo N° 26366, pues es contrario a lo establecido en la Ley N° 1689 de Hidrocarburos, respecto a la unidad de medida del contrato de riesgo compartido (parcelas) y, a la obligatoriedad de perforar al menos un pozo productor o de inyección en cada una de las parcelas seleccionadas.
Que además de la ilegalidad identificada del Decreto Supremo N° 26366, es necesario que el Poder Ejecutivo a través de las normas legales que correspondan, determine una solución al problema de aplicación legal que se ha venido dando sobre el pozo por parcela y el fraccionamiento de ésta.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se mantiene la vigencia de lo establecido en los Decretos Supremos N° 24335 de 19 de julio de 1996 y N° 24398 de 31 de octubre de 1996, para la unidad de medida de los contratos de riesgo compartido respecto de las excepciones establecidas.
II. Se encomienda a los Ministerios de Minería e Hidrocarburos y, Desarrollo Económico a identificar y establecer nuevos mecanismos jurídicos que induzcan a realizar inversiones productivas en otras áreas de la industria petrolera, cuando existan elementos que imposibiliten la inversión productiva en las áreas de explotación.
III. Se abroga el Decreto Supremo N° 26366 de 24 de octubre de 2001.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.