26 DE MARZO DE 2004 .- Complementar el Decreto Supremo N° 27384 de 20 /02/ 2004, Reglamentario a la Ley de Reestructuración Voluntaria y, modificar el Decreto Supremo N° 27385 de 20 /02/ 2004 que crea el Fondo de Fortalecimiento de Empresas.
DECRETO SUPREMO N° 27417
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003 – Ley de Reestructuración Voluntaria, establece mecanismos alternativos al Código de Comercio para que deudores y acreedores acuerden la reestructuración voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y, de Pensiones, Valores y Seguros, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.
Que la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del BONOSOL, crea la Superintendencia de Empresas que regula, controla y supervisa a las personas, entidades y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.
Que la Ley N° 2599 de 18 de diciembre de 2003, aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento Competitivo de los Sectores Productivo y Empresarial.
Que el Decreto Supremo N° 27384 de 20 de febrero de 2004, establece la reglamentación a la Ley de Reestructuración Voluntaria y, el Decreto Supremo N° 27385 de 20 de febrero de 2004 crea el Fondo de Fortalecimiento de Empresas.
Que se hace necesario complementar, modificar y aclarar los Decretos Supremos antes mencionados para la correcta utilización por parte de las empresas susceptibles de ser reestructuradas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es complementar el Decreto Supremo N° 27384 de 20 de febrero de 2004, Reglamentario a la Ley de Reestructuración Voluntaria y, modificar el Decreto Supremo N° 27385 de 20 de febrero de 2004 que crea el Fondo de Fortalecimiento de Empresas.
ARTICULO 2.- (COMPLEMENTACION). Se complementa el Artículo 36 (Efectos del Acuerdo de Transacción) del Decreto Supremo N° 27384 de 20 de febrero de 2004, Reglamentario a la Ley de Reestructuración Voluntaria, con el siguiente parágrafo:
“III. En observancia al Artículo 354 del Código Civil, si las partes convienen en mantener los privilegios y garantías reales de los créditos anteriores, así como sus registros e inscripciones, deberán hacerlo constar de manera expresa en el Acuerdo de Transacción.”
ARTICULO 3.- (MODIFICACION). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 (Origen de los Recursos del Fondo) del Decreto Supremo N° 27385 de 20 de febrero de 2004, de creación del Fondo de Fortalecimiento de Empresas, de la siguiente manera:
“I. Los recursos financieros para la constitución del Fideicomiso provienen, inicialmente, de financiamiento externo, por un monto de $us. 72.999.999.- (SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS). ”
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.