Decreto Supremo N° 27418
26 DE MARZO DE 2004 .- Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO COMINABOL.
DECRETO SUPREMO N° 27418
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional, mediante los Decretos Supremos N° 27327 de 31 de enero de 2004 y N° 27407 de 15 de marzo de 2004, es necesario establecer el funcionamiento de la Comisión Nacional de Cooperación Boliviana con la UNESCO, asegurando que no se incurra en gastos adicionales que incrementen el déficit fiscal.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27254 de 21 de noviembre de 2003, establece que la representación ante el Convenio Andrés Bello y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, así como, la designación de representantes nacionales ante dichas instituciones, será ejercida por el Ministro de Educación.
Que la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, aceptada por Bolivia el 13 de noviembre de 1946, en su Artículo VIII establece la necesidad de organizar Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.
Que la Conferencia General en diversas oportunidades y especialmente en la 19ª Reunión, solicitó reforzar las Comisiones Nacionales como organismos de consulta, enlace, información y coordinación para la cooperación de los Estados miembros con la UNESCO.
Que el Gobierno Nacional reorganizó la Comisión Nacional de Cooperación Boliviana con la UNESCO, conforme al Decreto Supremo Nº 24383 de 15 de octubre de 1996, con objeto de fortalecer la cooperación con la UNESCO, como órgano consultivo de coordinación y enlace.
Que es necesario ajustar la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Cooperación Boliviana con la UNESCO, en el marco de la nueva estructura institucional del país, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, a fin de potenciar y hacer más eficaz el cumplimiento de sus labores.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los niveles institucionales y los mecanismos operativos que permitan relacionar a las entidades públicas, organizaciones privadas y personas particulares que trabajan en el ámbito de la educación, la cultura, la ciencia y la comunicación e información con las distintas actividades de la UNESCO.
Se reorganiza la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO como órgano de coordinación y enlace dependiente del Ministerio de Educación.
El presente Decreto Supremo abarca a las entidades públicas señaladas en esta norma y a las organizaciones privadas y personas particulares que se comprometan formalmente a coadyuvar con la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO – COMINABOL.
La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO tiene los siguientes objetivos principales:
La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO está constituida por el Consejo Nacional y la Secretaría Permanente.
El Consejo Nacional estará conformado por:
a) El Ministro de Educación y Culturas como Presidente;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos o su Representante como Secretario;
c) El Ministro de Planificación del Desarrollo o su Representante;
d) El Viceministro de Desarrollo de Culturas del Ministerio de Educación y Culturas;
e) El Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, dependiente de la Vicepresidencia de la República;
f) El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana; y
g) El Secretario Permanente de la COMINABOL.
Las principales atribuciones del Consejo Nacional son:
En el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación deberá asumir los gastos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación de la UNESCO, con los recursos asignados a su presupuesto para la presente gestión, pudiendo realizar las modificaciones necesarias al mismo. Todo requerimiento de presupuesto adicional, deberá estar enmarcado a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación.
La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO elaborará y aprobará su Reglamento Interno de Funciones a los sesenta días computables a partir de la designación del Secretario Permanente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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