26 DE MARZO DE 2004 .- Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO COMINABOL.
DECRETO SUPREMO N° 27418
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Política de austeridad establecida por el Gobierno Nacional, mediante los Decretos Supremos N° 27327 de 31 de enero de 2004 y N° 27407 de 15 de marzo de 2004, es necesario establecer el funcionamiento de la Comisión Nacional de Cooperación Boliviana con la UNESCO, asegurando que no se incurra en gastos adicionales que incrementen el déficit fiscal.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27254 de 21 de noviembre de 2003, establece que la representación ante el Convenio Andrés Bello y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, así como, la designación de representantes nacionales ante dichas instituciones, será ejercida por el Ministro de Educación.
Que la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, aceptada por Bolivia el 13 de noviembre de 1946, en su Artículo VIII establece la necesidad de organizar Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.
Que la Conferencia General en diversas oportunidades y especialmente en la 19ª Reunión, solicitó reforzar las Comisiones Nacionales como organismos de consulta, enlace, información y coordinación para la cooperación de los Estados miembros con la UNESCO.
Que el Gobierno Nacional reorganizó la Comisión Nacional de Cooperación Boliviana con la UNESCO, conforme al Decreto Supremo Nº 24383 de 15 de octubre de 1996, con objeto de fortalecer la cooperación con la UNESCO, como órgano consultivo de coordinación y enlace.
Que es necesario ajustar la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Cooperación Boliviana con la UNESCO, en el marco de la nueva estructura institucional del país, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, a fin de potenciar y hacer más eficaz el cumplimiento de sus labores.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los niveles institucionales y los mecanismos operativos que permitan relacionar a las entidades públicas, organizaciones privadas y personas particulares que trabajan en el ámbito de la educación, la cultura, la ciencia y la comunicación e información con las distintas actividades de la UNESCO.
ARTICULO 2.- (CONSTITUCION). Se reorganiza la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO como órgano de coordinación y enlace dependiente del Ministerio de Educación.
ARTICULO 3.- (ALCANCE). El presente Decreto Supremo abarca a las entidades públicas señaladas en esta norma y a las organizaciones privadas y personas particulares que se comprometan formalmente a coadyuvar con la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO – COMINABOL.
ARTICULO 4.- (OBJETIVOS). La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO tiene los siguientes objetivos principales:
Cooperar con el Gobierno y sus instituciones, las organizaciones privadas y las personas particulares comprometidas con las cuestiones que pertenecen al ámbito de competencia de la UNESCO.
Promover y estimular la participación de las entidades públicas, las organizaciones privadas y las personas particulares en la elaboración y ejecución de los programas de la UNESCO.
Difundir la información relativa a los objetivos, programas y actividades de la UNESCO y proporcionar esta información en forma irrestricta a todas las personas particulares y jurídicas que la soliciten.
ARTICULO 5.- (ORGANOS). La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO está constituida por el Consejo Nacional y la Secretaría Permanente.
ARTICULO 6.- (MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA COMINABOL). El Consejo Nacional está conformado por:
El Ministro de Educación como Presidente del Consejo.
El Ministro de Desarrollo Sostenible como Vicepresidente del Consejo.
El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El Viceministro de Cultura del Ministerio de Desarrollo Económico.
El Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de los Sistemas de Información en Bolivia – ADSIB, dependiente de la Vicepresidencia de la República.
El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
El Secretario Permanente de la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO.
ARTICULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA COMINABOL). Las principales atribuciones del Consejo Nacional son:
Celebrar reuniones ordinarias semestrales y reuniones extraordinarias a solicitud de la Presidencia o de la Secretaría Permanente.
Establecer los criterios, objetivos, lineamientos y prioridades nacionales para los proyectos dentro del Programa de Participación y para otros programas de cooperación de la UNESCO en Bolivia y, realizar la evaluación de su ejecución e impacto.
Constituir comités especializados en los casos en que se requiera para el estudio de temas especializados.
Promover el desarrollo de actividades relacionadas con los programas en áreas de competencia de la UNESCO.
ARTICULO 8.- (SECRETARIA PERMANENTE).
I. El Ministro de Educación en su calidad de Presidente del Consejo Nacional designará al Secretario Permanente de la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico dentro de la estructura establecida para el Poder Ejecutivo.
II. El Secretario Permanente cumplirá las siguientes funciones:
Coordinar las acciones requeridas para la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo Ejecutivo.
Asesorar a los organismos del Gobierno en la preparación, gestión y ejecución de convenios, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera de la UNESCO.
Otorgar el apoyo técnico y administrativo a las actividades de la COMINABOL.
Elaborar el programa anual de actividades de la COMINABOL.
Efectuar el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de la UNESCO en Bolivia y elaborar los informes correspondientes a la COMINABOL.
Coordinar acciones con la Oficina para la Región Andina de la UNESCO establecida en Quito – Ecuador.
Apoyar a la representación del país ante los organismos y reuniones internacionales de la UNESCO.
Mantener relaciones de cooperación e intercambio de información con los organismos de la UNESCO, Oficinas Regionales y con las Comisiones Nacionales de los Estados miembros.
III. Para el funcionamiento y apoyo de la Secretaría Permanente de la COMINABOL, el Ministro de Educación deberá reasignar funciones dentro del personal de su Ministerio en caso de requerirse y, no podrá establecer ninguna estructura adicional al interior de la mencionada Secretaría o a la del Ministerio.
ARTICULO 9.- (RECURSOS FINANCIEROS). En el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación deberá asumir los gastos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación de la UNESCO, con los recursos asignados a su presupuesto para la presente gestión, pudiendo realizar las modificaciones necesarias al mismo. Todo requerimiento de presupuesto adicional, deberá estar enmarcado a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 10.- (DISPOSICION TRANSITORIA). La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO elaborará y aprobará su Reglamento Interno de Funciones a los sesenta días computables a partir de la designación del Secretario Permanente.
ARTICULO 11.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 24383 de 15 de octubre de 1996.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.