26 DE MARZO DE 2004 .- Eliminar la restricción que tienen las Direcciones Nacional y Departamentales del Registro Civil, sobre la emisión de certificados duplicados computarizados.
DECRETO SUPREMO N° 27419
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1996, establece que las Direcciones Nacional y Departamentales de Registro Civil son las únicas autorizadas para otorgar certificados computarizados, que serán copia fiel de la base de datos y tendrán plena fuerza probatoria.
Que con el propósito de brindar un servicio eficiente y oportuno a la ciudadanía y ampliar la cobertura de la prestación del servicio, la Corte Nacional Electoral ha visto la necesidad de descentralizar el servicio de emisión de certificados duplicados computarizados, a cuyo efecto dictó la Resolución de Sala Plena Nº 031/2003 de 12 de junio de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto eliminar la restricción que tienen las Direcciones Nacional y Departamentales del Registro Civil, sobre la emisión de certificados duplicados computarizados.
ARTICULO 2.-(CERTIFICADOS COMPUTARIZADOS). Se autoriza a las Direcciones Nacional y Departamentales del Registro Civil y a los Oficiales de Registro Civil que cumplan los requisitos establecidos por la Corte Nacional Electoral, para emitir certificados duplicados computarizados conforme a la base de datos oficial aprobada por el Organismo Electoral.
ARTICULO 3.-(CERTIFICADOS MANUSCRITOS). Se establece que los certificados manuscritos extendidos por los Oficiales de Registro Civil son documentos públicos y tienen plena fuerza probatoria y el mismo valor que todos los certificados computarizados.
ARTICULO 4.-(VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se deroga el Artículo 80 del Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1996.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.