26 DE MARZO DE 2004 .- Se sustituye el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Supremo N° 24247 de 7 /03/ 1996, (Registro Civil).
DECRETO SUPREMO N° 27422
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Supremo N° 24247 de 7 de marzo de 1996, Reglamentario del Registro Civil, establece que en el Libro de Matrimonios se registrarán las sentencias ejecutoriadas declaratorias de divorcio o de nulidad de matrimonio; asimismo, las de reconocimiento de uniones libres o de hecho.
Que dichas uniones libres o de hecho no cumplen con el requisito sine quanon de los matrimonios de derecho, de la manifestación de la voluntad de los contrayentes y, aunque sus efectos pueden equipararse, no es legalmente válida su inscripción en los Libros de Registro de Matrimonio Civil.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se sustituye el inciso c) del Artículo 43 del Decreto Supremo N° 24247 de 7 de marzo de 1996, que dispone lo que se registrará en los Libros de Matrimonio, con el siguiente texto:
“ c) Las sentencias ejecutoriadas declaratorias de divorcio o de nulidad de matrimonio”.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.