06 DE ABRIL DE 2004 .- Se establece y aclara que una vez que el Valor Patrimonial Proporcional – VPP resultante de la valoración de activos, pasivos y contingentes de la Entidad de Intermediación Financiera – EIF, deberá realizarse al valor nominal establecido por los Estatutos de la EIF.
DECRETO SUPREMO N° 27438
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2196 de 4 de mayo de 2001 – Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial – PROFOP, con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las Entidades de Intermediación Financiera Bancarias y No Bancarias, mediante el otorgamiento por única vez, de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación, encomendando su administración a la Nacional Financiera Boliviana – NAFIBO S.A.M. y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.
Que el Decreto Supremo N° 26204 de 1 de junio de 2001, establece la reglamentación para el Programa de Fortalecimiento Patrimonial – PROFOP.
Que mediante Decreto Supremo N° 27258 de 25 de noviembre de 2003, se realizan modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en el del Decreto Supremo N° 26204.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27258 dispone que el precio o valor de las acciones que se emitan al efecto de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital registrado por la Entidad de Intermediación Financiera – EIF, corresponderá al Valor Patrimonial Proporcional – VPP resultante de una valoración de los activos, pasivos y contingentes de la entidad de intermediación financiera realizada por una firma de auditoria de reconocido prestigio, contratada de común acuerdo entre el fiduciario y la EIF.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27258, establece que si como resultado de la valoración existen ajustes contra el capital de la entidad, los mismos se efectuarán contra las acciones de antiguos accionistas.
Que a efecto de que la capitalización del aporte para futuro aumento de capital registrado por las EIF, que formen parte del PROFOP, se efectúe de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, es necesario realizar complementaciones al Decreto Supremo N° 27258.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se establece y aclara que una vez que el Valor Patrimonial Proporcional – VPP resultante de la valoración de activos, pasivos y contingentes de la Entidad de Intermediación Financiera – EIF haya sido determinado en la forma prevista por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27258 de 25 de noviembre de 2003, la emisión de acciones, tanto como resultado de los ajustes contra el capital de la EIF, como al efecto de la capitalización del aporte para futuro aumento de capital, deberá realizarse al valor nominal establecido por los Estatutos de la EIF.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil cuatro
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.