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Decreto SupremoN° 27439 Vigente

Decreto Supremo N° 27439

Presidencia del Estado Plurinacional
6 de abril de 2004

06 DE ABRIL DE 2004 .- Ampliar el plazo de presentación de rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social de la gestión 2003.

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Antigüedad
22 años

DECRETO SUPREMO N° 27439

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1551 de 20 de abril, de Participación Popular en el artículo 10 establece la conformación de los Comités de Vigilancia con el objeto de articular a las Organizaciones Territoriales de Base con cada uno de los Gobiernos Municipales, concordante con el artículo 151 de la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades que crea el Fondo de Control Social con un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación tributaria en cada Municipio según su población.

Que la administración y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social asignados a los Comités de Vigilancia de los municipios, están reglamentados por el Decreto Supremo N° 26130 de 30 de marzo de 2001 y modificado por el Decreto Supremo N° 26564 de fecha 2 de abril de 2002

Que la Federación de Asociaciones de Comités de Vigilancia de Bolivia (FACOVBOL) y la Asociación Departamental de Comités de Vigilancia de Santa Cruz (ACOVICRUZ), mediante notas oficiales, solicitan la ampliación del plazo de presentación de los descargos y/o rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social argumentando la inestabilidad institucional, por reestructuración constante de los Comités de Vigilancia y la necesidad de una orientación técnica en el manejo de la documentación referida al gasto y rendición de los recursos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A :

Artículo UNICO

Ampliar el plazo de presentación de rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social de la gestión 2003, establecido por el artículo 45 del Decreto Supremo N° 26564 de 2 de abril de 2002, por única vez, hasta el 31 de mayo de 2004.

El señor Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

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