07 DE ABRIL DE 2004 .- Establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida YPFB.
DECRETO SUPREMO N° 27440
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003, establece una alícuota máxima de 3.5 Bs./Lt. para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), entre estos del Diesel Oil importado.
Que mediante Decreto Supremo 26917 de 14 de enero de 2003, se estableció el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oil importado.
Que mediante Decreto Supremo 26972 de 25 de marzo de 2003, se modificó el Decreto Supremo 26917 del mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oil importado.
Que en aplicación de la norma mencionada, el valor del IEHD para el Diesel Oil importado, calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos llegó a valores menores a cero.
Que se deben mantener las condiciones que tenían las empresas Importadoras de Diesel Oil Incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) antes de la promulgación de la Ley 2493.
Que el Diesel Oil producido por las Refinerías nacionales, no abastece el total de la demanda nacional, por tanto es necesaria la importación de este producto.
Que es deber primordial del Gobierno velar por el abastecimiento de este producto necesario para diferentes actividades productivas y de servicios.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB) cuando la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados(IEHD) del Diesel Oil Importado, se situé por debajo de 0,00 Bs. /Lts.
ARTICULO 2 (MODIFICACION AL DECRETO SUPREMO N° 26972).- Se modifica el Decreto Supremo 26972de 25 de marzo de 2003, de la siguiente manera:
“Se autorizaal Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB), que cumplan con lo establecido en el Articulo 6 del presente Decreto Supremo, cuando el IEHD del Diesel Oil importado, resultante del mecanismo establecido en el Decreto Supremo 26917, sea menor a 0,00 Bs. /Lt.
Los documentos respaldatorios para la solicitud de las NOCRES, tendrán que corresponder a las fechas en las que el IEHD sea menor a 0,00 Bs./Lt.
b) Sustitúyase el articulo 5 por el siguiente texto:
El monto de las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
NOCRES = (IEHD1) x Volumen
Donde:
NOCRES: Es el monto de notas de crédito fiscal negociables expresadas en bolivianos.
IEHD1: Es el valor negativo de la alícuota del IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo 26917 y posteriores modificaciones y que sea menor a 0,00 Bs./Lt.
Volumen: Es el volumen importado
ARTICULO 3.- (MODIFICACION AL DECRETO SUPREMO N° 26917).- Se modifica la fórmula articulo 2 del Decreto Supremo N° 26917 de 14 de enero de 2003 como sigue:
IEHD1 = IEHD0 + ( (PP0-PP1)X T.C./158.98))+ (PDO -3.12)
Donde:
IEHD1 = Nueva Tasa del IEHD del Diesel Oil importado.
IEHD0 = Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo 26917 y de la presente norma. Para el primer cálculo la alícuota tendrá un valor de - 0,20 Bs./Lt.
PP0 = Precio efectivo correspondiente al ultimo día de la variación del IEHD
PP1 = Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt`s Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos.
T.C. = Promedio del tipo de cambio del día anterior en que se detectó la variación.
158.98 = Factor de conversión de Barriles a litros.
3.12 = Precio mínimo del Diesel Oil
PDO = Precio vigente calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones y Decreto Supremo 27344 del 31 de enero de 2004.
ARTICULO 4.- (IEHD).- En el caso que el IEHD resultante de la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo 26917 de 14 de enero de 2003, modificado por el artículo precedente, tenga un valor menor a 0,00 Bs./Lt, la alícuota que deberá aplicarse para la importación de Diesel Oil será de 0,00 Bs./Lt.
Sin embargo, para fines de cálculo de las futuras alícuotas de IEHD de Diesel Oil Importado deberá considerarse el valor del IEHD0 negativo, producto de la aplicación del Decreto Supremo 26917 y sus modificaciones.
El IEHD de Diesel Oil importado no se ajustará de acuerdo a la metodología de los artículos dos y cuatro del Decreto Supremo N° 27344 del 31 de enero de 2004, sino mediante la metodología del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudadde La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.