13 DE ABRIL DE 2004 .- Delegar la ejecución de la construcción del primer tramo Villamontes – La Vertiente, a la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a la contraparte local del Proyecto de Pavimentación del tramo Villamontes – Hito B 94.
DECRETO SUPREMO N° 27445
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2187 de 10 de abril de 2001, se declara de prioridad nacional, la construcción de la Carretera Internacional que se inicia en el punto fronterizo Coronel Eulogio Ruiz Paz con la República del Paraguay y continúa pasando por las ciudades de Villamontes, Entre Ríos, Tarija hasta la localidad de El Puente en el Departamento de Tarija, para luego continuar por el Departamento de Potosí hasta llegar a la frontera con la República de Chile.
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001, el Servicio Nacional de Caminos tiene como Misión Institucional administrar la red Vial fundamental, cumpliendo los objetivos de planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento, y rehabilitación de dicha red.
Que dentro del Programa de Integración Binacional entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, es necesario dar impulso a la construcción del tramo carretero Villamontes – La Vertiente.
Que por el estado de emergencia de la región, se requiere la ejecución de la construcción de la primera parte de este tramo, no obstante que el Servicio Nacional de Caminos no tiene priorizado en su Presupuesto y POA su ejecución.
Que la Prefectura del Departamento de Tarija cuenta con los recursos económicos suficientes, para dar inicio a las obras, con cargo a la contraparte local del crédito de financiamiento del tramo Caminero Villamontes – La Vertiente.
Que el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, vienen realizando las gestiones ante el Fondo Financiero de la Cuenca del Plata para el financiamiento de la construcción del tramo Villamontes – Hito BR-94, cuya ejecución de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo Nº 26336 debe ser efectuada por el Servicio Nacional de Caminos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto delegar la ejecución de la construcción del primer tramo Villamontes – La Vertiente, a la Prefectura del Departamento de Tarija, con cargo a la contraparte local del Proyecto de Pavimentación del tramo Villamontes – Hito BR-94.
ARTICULO 2.- (LICITACION). La Prefectura del Departamento de Tarija licitará la Construcción y Supervisión Técnica de las obras del primer tramo Villamontes – La Vertiente, en cumplimiento a las previsiones establecidas en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
ARTICULO 3.- (FISCALIZACION). La Fiscalización de las obras quedará a cargo del Servicio Nacional de Caminos, con cargo a la contraparte local del primer tramo del Proyecto Villa Montes – La Vertiente.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.