13 DE ABRIL DE 2004 .- Incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito IC España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.
DECRETO SUPREMO N° 27446
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26918 de 17 de enero de 2003, establece un fideicomiso que permite instituir un programa crediticio campesino para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
Que, el Decreto Supremo No. 26932 de 11 de febrero de 2003 modifica el Decreto Supremo N° 26918, referido al Programa Crediticio Campesino para la adquisición de tractores
Que el Decreto Supremo N° 26949 de 8 de marzo de 2003, autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir un convenio con el Instituto de Crédito Oficial – ICO del Reino de España, concediendo una línea de crédito para financiar las exportaciones y servicios españoles destinados al fortalecimiento de la actividad agrícola.
Que la Ley Nº 2489 de 18 de julio de 2003, aprueba y ratifica el Convenio de Línea de Crédito suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial – ICO del Reino de España y el Gobierno de Bolivia por el monto de $us. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS).
Que el Gobierno Nacional en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural tiene como política implementar el programa de mecanización del Agro, con el objetivo de impulsar el desarrollo y crecimiento competitivo del sector agropecuario.
Que el Gobierno Nacional ha comprometido su apoyo a los pequeños productores agropecuarios, para la otorgación de créditos con destino a la compra de tractores y sus implementos
Que los recursos otorgados por ICO del Reino de España se destinarán a la adquisición de tractores e implementos agrícolas, que permitirán a los productores campesinos mejorar sus condiciones de producción, a través de operaciones de crédito.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 26918 de 17 de enero de 2003 y modificado por el Decreto Supremo N° 26932 de 11 de febrero de 2003, para incorporar los recursos del Convenio de Línea de Crédito ICO-España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.
ARTICULO 2.- (RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España por un monto de hasta $us8.000.000 (OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS).
ARTICULO 3.- (FIDEICOMISO). El Fideicomiso, con característica de fondo rotativo e incrementado con los recursos del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España, se constituye en el instrumento de financiamiento del Programa Crediticio Campesino de Mecanización del Agro, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
ARTICULO 4.- (AGENTE FIDUCIARIO). El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, en su calidad de agente fiduciario del Fideicomiso y ejecutor del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España, será responsable de:
Seleccionar a la entidad financiera con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que administrará los recursos del Fideicomiso.
Suscribir con dicha entidad financiera convenios a través de los cuales se asigne a los pequeños productores agropecuarios, mediante créditos, los tractores e implementos agrícolas a adquirirse con los recursos del Crédito con ICO-España o con otros recursos.
Cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como de cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso.
ARTICULO 5.- (DEBITO). Se autoriza al Banco Central de Bolivia a debitar de la cuenta del Patrimonio Autónomo que el FONDESIF mantiene en el Ente Emisor para el Fideicomiso, los montos necesarios para cumplir con los pagos del servicio de la deuda. Este Patrimonio se constituye en la garantía del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España.
ARTICULO 6 .- (CONVENIOS Y CONTRATOS). El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, el Banco
Central de Bolivia y el FONDESIF, suscribirán los convenios y contratos correspondientes para la ejecución del fideicomiso.
ARTICULO 7 (SEGUIMIENTO). El MACA, a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, será el responsable del seguimiento técnico del Programa Crediticio Campesino.
ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.