13 DE ABRIL DE 2004 .- Establecer el marco para el Referéndum vinculante sobre la política energética del país.
DECRETO SUPREMO N° 27449
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que son de conocimiento público los dramáticos hechos ocurridos en octubre de 2003, lo que ha motivado el compromiso del Gobierno Nacional para llevar adelante un Referéndum vinculante sobre la política energética del país.
Que la participación ciudadana directa en la decisión de los asuntos públicos ha sido reconocida de manera expresa en la reciente reforma constitucional, sancionada mediante Ley N° 2631 de 20 de febrero de 2004, donde en el Parágrafo I del Artículo 4 determina que el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante el Referéndum, entre otros mecanismos de participación ciudadana.
Que mediante la Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993, se puso en vigencia el Pacto de San José de Costa Rica, que señala en el inciso a) del Numeral 1 del Artículo 23, el derecho de los ciudadanos a participar directamente en la decisión de los asuntos públicos, norma de rango legal que constituye una habilitación del Referéndum como acto jurídico válido.
Que el Artículo 2 del Pacto de San José de Costa Rica, obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias, para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas en el Artículo 1 del mencionado Pacto.
Que el numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las Leyes expidiendo los Decretos y órdenes convenientes para su mejor ejecución.
Que en aplicación de la atribución del Presidente de la República, establecida en la Constitución Política del Estado, es necesario reglamentar el inciso a) del numeral 1 del Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, para organizar la participación ciudadana en un Referéndum vinculante sobre la política energética del país, en concordancia con el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 2631.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objetoestablecer el marco para el Referéndum vinculante sobre la política energética del país.
ARTICULO 2.- (CONVOCATORIA). De conformidad al Parágrafo I del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado y al inciso a) del numeral 1 del Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica ratificado por la ley N° 1430, se convoca a la ciudadanía al Referéndum vinculante sobre la política energética del país a realizarse el día 18 de julio de 2004.
ARTICULO 3.- (PREGUNTAS).
I. La pregunta o preguntas que figuren en la boleta de Referéndum vinculante sobre la política energética del país,será o serán redactadas y puestas a conocimiento de la ciudadanía por el Poder Ejecutivo sesenta (60) días antes de la realización del Referéndum vinculante.
II. La Corte Nacional Electoral adecuará técnicamente la boleta a efectos de su impresión.
III. La pregunta o preguntas, será o serán publicadas en medios de comunicación social de alcance nacional.
ARTICULO 4.- (CAMPAÑA DE INFORMACION). La Corte Nacional Electoral llevará a cabo, en el ámbito territorial nacional, una campaña de información a la ciudadanía con el objeto de que conozca el procedimiento de participación en el Referéndum vinculante sobre la política energética del país.
ARTICULO 5.-(ALCANCE).
I. El Referéndum vinculante sobre la política energética del país se realizará en circunscripción nacional única, considerando:
II. Para que la opción por el sí sea aprobada, con relación a cada pregunta, necesitará reunir la mayoría de votos válidos emitidos.
III. Para que la opción por el no sea aprobada, con relación a cada pregunta necesitará reunir la mayoría de los votos válidos emitidos.
IV. La Corte Nacional Electoral tendrá competencia para adoptar las Resoluciones que el buen desarrollo del proceso exija y aplicará en lo pertinente las disposiciones del Código Electoral.
ARTICULO 6.- (PLAZOS). La Corte Nacional Electoral se sujetará a los siguientes plazos para la administración del Referéndum vinculante sobre la política energética del país:
Aprobación del Calendario del Referéndum hasta tres (3) días después de publicado el presente Decreto Supremo.
Sorteo de Jurados hasta setenta y cinco (75) días después de publicado el presente Decreto Supremo.
Cierre de inscripción de ciudadanos, cuarenta (40) días después de publicado el presente Decreto Supremo.
Actualización del Padrón Departamental Electoral hasta cuarenta (40) días antes de la realización del acto del Referéndum vinculante.
Actualización del Padrón Nacional Electoral hasta veinticinco (25) días antes de la realización del Acto del Referéndum vinculante.
ARTICULO 7.- (ASIGNACION PRESUPUESTARIA). El Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario para la realización del Referéndum vinculante sobre la política energética del país, que será propuesto y administrado por la Corte Nacional Electoral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.