14 DE ABRIL DE 2004 .- Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.
DECRETO SUPREMO N° 27450
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2627 de 30 de diciembre de 2003, Ley del Presupuesto General de la Nación 2004, aprueba los Presupuestos Institucionales de todo el Sector Público.
Que los Decretos Supremos 27327 de 31 de enero de 2004 y 27407 de 15 de marzo de 2004 disponen la implementación de medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público con el objeto de reducir el déficit fiscal.
Que el Decreto Supremo 27407 de 15 de marzo de 2004 establece que el Ministerio de Hacienda comunicará los límites máximos de ejecución de gasto para las entidades del sector público correspondientes a la gestión 2004.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. OBJETO Y ALCANCE. –
I. Es objeto de este Decreto Supremo disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004, con la finalidad de ajustar su ejecución a las posibilidades financieras del Estado.
II. La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades comprendidas en los artículos 3 y 5 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, excepto Gobiernos Municipales y Universidades.
ARTICULO 2º.- LIMITES EN EL GASTO DEL GRUPO 10000 “SERVICIOS PERSONALES”.-
I. Se fijan los límites máximos de ejecución del gasto para el grupo 10000 “Servicios Personales” con fuente Tesoro General de la Nación (TGN) para el período abril – diciembre de 2004, para las entidades que figuran en el Anexo 1.
II. En el marco del artículo 4 del D.S.27407 de 15 de Marzo de 2004 y para el cumplimiento de los límites establecidos en el Anexo 1, las entidades del sector público podrán fusionar o suprimir Viceministerios, Direcciones Generales, Direcciones de Area, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Programas, Proyectos, Unidades y otras.
III. Los límites máximos de ejecución de gasto en el grupo 10000 “Servicios Personales” establecidos en la presente disposición para las entidades públicas comprendidas en el Programa de Reforma Institucional, incluyen los cambios de fuente de financiamiento externa.
ARTICULO 3º.- PREVISIONES PARA INCREMENTO DE GASTO EN SERVICIOS PERSONALES.- Las previsiones contenidas en el subgrupo de gasto 15000 “Previsiones para incremento de gasto en Servicios Personales” de las entidades públicas, no deben ser destinadas a mejoramiento salarial.
ARTICULO 4º.- ESCALA SALARIAL.-
I. Los ajustes en la estructura salarial y de cargos, emergentes de la aplicación del Decreto Supremo 27327 y de la presente disposición deben ser aprobados por resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad. Esta modificación deberá ser presentada al Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Los ajustes deberán garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones concernientes al grupo 10000 “Servicios Personales” de la presente gestión.
III. El Ministerio de Hacienda en el marco de sus atribuciones, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría verificará que el gasto programado se adecúe a los límites máximos establecidos en el Anexo 1 de la presente disposición.
ARTICULO 5º.- CONTRAPARTE NACIONAL DE FINANCIAMIENTO EXTERNO.- Los requerimientos de contraparte nacional para la inscripción de financiamiento externo deben ser cubiertos con el presupuesto vigente de la entidad. En ningún caso deberán significar requerimientos adicionales al TGN.
ARTICULO 6º.- GASTO EN CONSULTORIAS.-
I. Se fijan los límites máximos de ejecución del gasto en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones” y 25800 "Estudios y proyectos de Inversión” con fuente de financiamiento TGN y Crédito Externo de la gestión 2004, para las entidades que figuran en el Anexo 2.
II. Para la inscripción de nuevos créditos externos en el Presupuesto General de la Nación, el monto destinado al pago de consultorías, sea cual fuese su objeto, no debe ser mayor al 25% del monto total del crédito externo.El incremento de este porcentaje deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
ARTICULO 7º.- VIATICOS. Las escalas de viáticos para viajes al interior y exterior de la República establecidas en el Anexo 3 son de estricto cumplimiento para todas las entidades públicas, sea cual fuese su fuente de financiamiento.
ARTICULO 8º.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.- El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que correspondan en aplicación del presente Decreto Supremo; la totalidad de las reducciones presupuestarias resultantes de la aplicación de la presente disposición deben ser traspasadas al TGN.
ARTICULO 9º.- AUSTERIDAD COMPARTIDA.- El Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Municipales, Universidades en aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley 1178 podrán adecuar sus presupuestos al contenido de austeridad del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 10º.- ABROGACIONES Y DEROGACIONES.- Se abroga el D.S. 27339 de 31 de enero de 2004 y se deroga el parágrafo II del artículo 23 del D.S. 27327 de 31 de Enero de 2004.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, René Sergio Pereira Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.