14 DE ABRIL DE 2004 .- Adecuar la naturaleza jurídica de la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A SETAR.
DECRETO SUPREMO N° 27451
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la empresa SERVICIOS ELECTRICOS DE TARIJA S.A. (SETAR S.A.) se constituyó mediante escritura pública No. 5/69, librada en fecha 07-04-69 por ante el Notario de Fe Pública, de Hacienda y Municipal, Dr. Jaime Moreno Pantoja, habiendo luego merecido la R.S. No. 152335 del 09-04-70, que le reconoció personería jurídica como tal y la Resolución Administrativa No. 489 del 20-06-80 de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, que aprobó su constitución social y estatutos de adecuación.
Que, mediante el D.S. No. 24209 se determinó que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), aporte al capital de SETAR S.A. los activos que componen su planta de generación eléctrica instaladas en el Departamento de Tarija, con excepción de su participación en el componente hidroeléctrico del Proyecto San Jacinto, para la conformación de una empresa eléctrica integrada de generación, transmisión y distribución en el Departamento de Tarija. Asimismo, el pago de los pasivos tributarios reflejados en el balance auditado al 31-12-95 de SETAR, a ser pagado por el Ex Ministerio sin Cartera Responsable de la Capitalización.
Que, mediante D.S. No. 25635 del 07-01-00, se dispuso que las acciones del Ex Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización en SETAR, queden transferidas al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, sin costo.
Que, mediante D.S. No. 26973 del 27-03-2003, se dispuso que los activos y pasivos financieros correspondientes a los Ministerios y entidades públicas eliminadas pasan a disposición del Tesoro General de la Nación.
Que, SETAR S.A. mantiene a la fecha su irregular constitución jurídica, pero a la vez precisa contar con un instrumento jurídico que facilite su tránsito hacia su transformación definitiva en Sociedad Anónima, conforme lo exige la Ley de Electricidad, dentro de un proceso transicional que gradualmente le permita alcanzar ese objetivo, a la vez de fortalecerse empresarialmente con los capitales necesarios para su potenciamiento y proyección hacia el futuro.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la naturaleza jurídica de la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A.- SETAR.
ARTICULO 2.- Dispónese la transferencia a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, de la participación accionaria sobre el patrimonio o capital social de la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A. (SETAR S.A.), que actualmente detenta el Tesoro General de la Nación. La Prefectura de Tarija queda encargada del fortalecimiento de la empresa.
ARTICULO 3.- La efectividad legal de la transferencia de la propiedad, estará condicionada a la previa suscripción y perfeccionamiento del contrato de adecuación a la Ley de Electricidad, entre SETAR S.A. y la Superintendencia de Electricidad.
ARTICULO 4.- Dispónese en forma transitoria que la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A. (SETAR S.A.) se transforme en Sociedad Anónima Mixta sujeta a la Ley 1178, para lo cual deberá modificar su constitución social, Estatutos y Reglamentos, bajo un esquema con participación social y de apertura al capital privado regional y/o nacional, con la obligación de que en definitiva SETAR se transforme en Sociedad Anónima, conforme lo exige la Ley de Electricidad No. 1604, dentro de los plazos establecidos en el contrato de adecuación.
ARTICULO 5.- La apertura hacia la participación de sectores sociales vinculados y capitales privados regionales y/o nacionales, debe efectuarse con nuevos aportes de capital, una vez establecido el valor patrimonial actualizado.
ARTICULO 6.-Se autoriza a la Superintendencia de Electricidad a que realice en forma conjunta con SETAR S.A.M. una conciliación y reprogramación de saldos adeudados por concepto de aplicación de la tasa de regulación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia y Servicios y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.